Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 16 de Marzo de 2010, expediente 45.678

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SI N° 1084 T° IX F° 2982/3

SISTENCIA, 16 de marzo del dos mil diez.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SANATORIO CENTRAL

S.R.L. Y OTROS C/ A.F.I.P. Y OTROS S/ ACCIÓN DECLARATIVA”,

Expte. Nº 45.678 –reg. CFAR-;

Y CONSIDERANDO:

Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el ente estatal demandado –fs. 277-, contra la sentencia Nº 511 del 29/08/2006 –fs.

256/258-, que desestima el pedido de suspensión de trámite por él requerido y rechaza la excepción de falta de falta de legitimación pasiva impuesto por el INSSJP – PAMI.

Dándose el trámite dispuesto por la ley de rito –

fs. 280, 281/282 y 286/287 y vta.-, se remiten los autos a esta Alzada –fs. 302/303-, donde se completa el trámite con el llamado de autos para resolver,-fs. 304-.

A fs. 307/ y vta. , y fs. 308/ y vta., se presenta la actora por apoderado, planteando “..el desistimiento de la acción intentada en autos…”en relación a los siguientes actores: Integral Servicios de Salud, Clínica Santa Rosa,

Sanatorio Frangioli, Salud 2000 S.R.L. –fs. 307-, Sanatorio Central SRL, Sanatorio Palacio SRL, clínica de urgencias,

Centro Cardiológico del Nordeste SRL, Instituto Oftalmológico Dr. H.S.V.F., Sanatorio Mayo Salud Mental, R.M., Sanatorio Materno Infantil SRL, Sanatorio del Norte Dr. H.V.S.,

Sanatorio Parque Sociedad de Responsabilidad Limitada,

Clínica Avenida E.R.A., Servicios de Salud SRL, Sanatorio Chaco SRL y Clínica San Ramón SRL-. Quedan al margen del desistimiento: Sanatorio Galeno y Sanatorio Privado Santa Lucía, actores también en estos obrados.

El representante de los desistentes manifiesta que, como contrapartida del planteo efectuado, su parte,

con la sanción de la ley 26.283, ha logrado razonables beneficios, con lo que acogerse a su normativa implica la satisfacción adecuada a sus reclamos y pretensiones en la causa, al tiempo de proponer una moratoria de los créditos fiscales controvertidos en el sublite . Propició, en consecuencia, el acogimiento a su normativa, que supone necesariamente una renuncia a continuar litigando. En cuanto a las costas, pide se las cargue a la demandada conforme el art. 73 del CPCCN, atento “el cambio de legislación operado con su dictado, dentro del plexo normativo, que subsume el caso”.

H. dado el trámite de ley –fs. 313-,

contesta el ente estatal demandado –PAMI, fs. 316 y su copia-, que no objeta el desistimiento articulado, pero que si los actores quieren...

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