Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Agosto de 2017, expediente FRO 093008124/2012

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int. Rosario, 4 de agosto de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 93008124/2012, caratulado “Sanatorio Británico S.A. c/ Estado Nacional y/o AFIP-DGI s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por AFIP-DGI (fs. 425/446) impugnando la sentencia dictada por este Tribunal mediante Acuerdo del 14/02/2017, obrante a fs. 417/vta. por la cual se resolvió declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 391/394 vta. en representación del Fisco Nacional (AFIP). Corrido el traslado pertinente a la contraria y contestado éste a fs. 448/455, queda la causa en condiciones de dictar el presente (fs. 456).

Y Considerando:

  1. ) Corresponde a este Tribunal decidir acerca de la admisibilidad del recurso intentado, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    En tal cometido se aprecia que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma; que es contra un pronunciamiento de segunda instancia; el escrito presentado cumple en líneas generales con el requisito de fundamentación autónoma, fue debidamente sustanciado y se han verificado los recaudos previstos en la Acordada n° 4/2007 del 16/03/07 de la C.S.J.N..

  2. ) La recurrente sostiene que se encuentra en discusión la interpretación e inteligencia del art. 98 de la Ley 11.683, los arts. 5 y 6 de la R.G.2752/2010 -AFIP- y Disposiciones Nº 290/2002,439/2005 y 328/2014 -AFIP-.

    Cabe destacar al respecto, que dichas disposiciones no fueron invocadas en oportunidad de interponer el recurso de apelación contra la regulación de honorarios y por tanto, en modo alguno han sido materia de interpretación, consideración y decisión por este Tribunal, por lo que mal podría fundarse el agravio contra el fallo de esta instancia en tal sentido. La exigencia de Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3293534#182665978#20170804082512723 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B cumplimiento de presupuestos procesales para la interposición del recurso, en absoluto implica pronunciamiento relativo a normas de distribución interna, asignación o cancelación, que por lo...

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