COBERTURA MEDICA SANATORIAL SOC.DE RESP.LTDA. c/ OBRA SOCIAL DE DOC.PART. (OSDOP) s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
| Número de expediente | FTU 710213/2005 |
| Fecha | 08 Octubre 2013 |
| Número de registro | 60647227 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 710213/2005 COBERTURA MEDICA SANATORIAL SOC. DE RESP. LTDA. c/ OBRA SOCIAL DE DOC. PART. (OSDOP) s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS.- JUZGADO FEDERAL SANTIAGO DEL ESTERO S.M. de Tucumán, 08 de Octubre de 2013.-
Y VISTOS: Los recursos de apelación deducidos a fs. 889 y 890.-
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:
¿Es justa la sentencia apelada?
A la cuestión planteada, la señora Juez de Cámara, Dra.
G.N.F.V., dijo:
I) Que mediante sentencia de fecha 22 de Junio de 2012 (fs.
877/886), el señor J. a quo resolvió
I) Tener presente lo manifestado en el considerando I;
II) Rechazar la demanda promovida por CO.ME.SA. S.R.L.
en todas sus partes, con costas;
III) Rechazar la reconvención deducida por O.S.DO.P. (Obra Social de Docentes Particulares) contra CO.ME.SA. S.R.L., con costas;
IV) Dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta mediante fallo N°
90 obrante a fs. 51/52 del E.. N° 2349/08;
V.D. pronunciamiento de honorarios para su oportunidad.-
Disconforme con la misma, deduce recurso de apelación el apoderado de la actora a fs. 889; expresando agravios a fs. 903/913, los que fueron contestados a fs. 923/926. Hizo lo propio el apoderado de la demandada a fs. 890. Ambos recursos son concedidos libremente y con efecto suspensivo mediante providencia de fecha 12 de Julio de 2012, con lo que queda la presente causa en estado de ser resuelta.-
II) En primer término, corresponde que me refiera al recurso de apelación deducido por la demandada.-
A fs. 890 interpone recurso de apelación en contra del punto III), de la sentencia mencionada precedentemente, que resuelve el rechazo de la reconvención deducida por su parte. Luego a fs. 914, corre agregado el escrito por medio del cual desiste del recurso deducido por devenir, a su criterio, una decisión justa y ajustada a derecho por lo que solicita que se tenga por desistido al recurso deducido por su parte, sin costas.-
Por ende, ante dicha solicitud, no corresponde avocarse al recurso dado el desistimiento del mismo, por parte de la demandada.-
III) En cuanto al recurso deducido por la actora a fs. 903/913, resumidamente, se agravia por la absurda imputación de la sentencia recurrida de no haber realizado la pericial contable sin tener en cuenta que la conducta procesal de la demandada O.S.DO.P. al contestar demanda que se traduce en un reconocimiento expreso de los hechos afirmados por su parte, y que de la compulsa y cotejo de sus montos surge el monto de la diferencia reclamada en la demanda, a la que corresponde actualizar sus intereses con la tasa activa del B.C.R.A. lo que debería tornar procedente el recurso y revocar lo resuelto por el a quo haciendo prosperar la demanda.-
IV) Que previo a entrar al thema decidendum corresponde efectuar una reseña de los hechos suscitados en la causa, a fin de lograr la mayor claridad expositiva en la presente.-
Que conforme surge de autos, el planteo se origina en el contrato suscripto el 15/12/00 entre Cobertura Médica Sanatorial S.R.L.
(Co.Me.Sa. S.R.L.) y la Obra Social de Docentes Particulares (O.S.Do.P) por medio del cual la primera (Co.Me.Sa.), la prestadora se obligaba a brindar a la demandada, identificada como la obra social, la cobertura médico asistencial odontológica definida en el Anexo II del contrato, a sus afiliados residentes en todo el ámbito jurisdiccional de la provincia de Santiago del Estero. Que de acuerdo a la cláusula séptima, la duración del contrato se convino en 12 meses 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 710213/2005 COBERTURA MEDICA SANATORIAL SOC. DE RESP. LTDA. c/ OBRA SOCIAL DE DOC. PART. (OSDOP) s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS.- JUZGADO FEDERAL SANTIAGO DEL ESTERO contados a partir del 15/12/00, con renovación automática por períodos iguales y de recíprocas facultades de resolución de ambas partes, con o sin causa y en este último caso sin derecho a reclamo por ningún concepto.-
Que se estableció un sistema capitado, acordando la suma de $11,70 por cápita, cifra que después se modificó a $12 incluyendo las prestaciones médico asistenciales y las odontológicas, más lo devengado en concepto de co-seguro odontológico, a partir del 01/01/01.-
Que de acuerdo a la cláusula cuarta, la prestadora debía remitir la facturación a la Obra Social dentro de los 10 días del mes siguiente al de la prestación, comprometiéndose esta última a abonar el importe de la cápita pactada, en orden a las estipulaciones referidas precedentemente, hasta el último día del mes siguiente al de la presentación de la facturación mensual obran en poder de la Obra Social, por lo que adjunta nómina de las facturas emitidas desde el 05/01/01 y las correspondientes a las fotocopias de dicha documentación, juntamente con las notas enviadas a la delegación de O.S.Do.P. S. delE., con el correspondiente acuse de recibo, donde consta la entrega de las facturas emitidas.-
Arguye la actora (Co.Me.Sa. S.R.L.) que expidió los respectivos recibos en concepto de “pago a cuenta de la cápita”, en razón de que los montos recibidos no coincidían con los importes de cada facturación mensual determinando así la existencia de una diferencia que, aparentemente le correspondería percibir, y que cuya falta de reconocimiento ocasionó la promoción de la demanda, persiguiendo una sentencia que condene a la obra social al cumplimiento del contrato oportunamente celebrado y al pago de las diferencias de facturaciones adeudadas, cuyo monto ha de surgir de una 3 compulsa o cotejo entre el monto de las facturaciones emitidas durante el tiempo de la relación contractual, las que no fueron objeto de observación alguna, con los recibos en poder de la Obra Social, los que deberán ser requeridos a través de una intimación de exhibición de los mismos.-
Continúa su relato informando que la prestadora comunicó su decisión de rescindir el contrato el 31/08/04 con los 30 días de preaviso, quedando extinguido el 01/10/04, lo que motivó que la demandada aceptara la resolución y le comunicara.-
Al...
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