Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 11 de Febrero de 2016, expediente CNT 050637/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 50637/2014 SANAGUA JUAN EDUARDO c/ NRD COMUNICACIONES S.A.

s/EJECUCION DE CREDITOS LAB CABA, 11 de febrero de 2016.- DT VISTOS:

Que llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 42/44 contra la resolución de fs. 41, por medio de la cual la Dra.

  1. desestimó el reclamo indemnizatorio formulado en el inicio en los términos de los arts. 43 y 45 de la ley 25.345, dada la vía procesal escogida por el reclamante, esto es, la ejecución del acuerdo celebrado con su empleadora ante el S.e.C.L.O. en los términos del art. 26 de la ley 24.635.

A fs. 48/50 la parte demandada contestó el traslado conferido.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen precedente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal considera oportuno destacar que el sub lite es un caso regido por el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en los arts. 132 a 136 de la ley 18.345 (cfr. art. 26 ley 24.635), por lo que la admisibilidad formal de la apertura de la instancia se encuentra condicionada por Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24116474#147002714#20160211160640885 la regla general de inapelabilidad prevista por el art. 109 de la L.O.

    Que sin perjuicio de que el recurso bajo estudio no justificaría una excepción a aquella directriz, con el fin de salvaguardar la garantía constitucional de defensa en juicio consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, este Tribunal considera adoptar, en el caso, un criterio amplio en materia de admisibilidad recursiva, dada sus particulares características.

  2. Que en cuanto a la viabilidad de la queja deducida por la parte actora, el Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Dr. E.O.Á., en su Dictamen Nº 65.706 del 21 de diciembre de 2015, a cuyos argumentos cabe remitirse en razón de brevedad.

  3. Que sin perjuicio de ello, el Tribunal advierte que el reclamo inicial no se refiere a la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT (v. fs. 10, punto “II”, fs. 12, punto “IV”) sino a las indemnizaciones contempladas por los arts. 43 y 45 de la ley 25.345, pretensión que debe ser desestimada por cuestiones de estricto orden adjetivo, en tanto...

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