Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Septiembre de 2016, expediente CNT 004427/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 4427/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78943 AUTOS: “SANABRIA VERA PABLO FEDERICO C/ ALPARGATAS SAIC. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 52).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción (v. fs. 304/313), interpuso recurso de apelación la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 314/318, que mereciera réplica de la contraria a fs. 323/329.

  2. El primer tramo de la queja se dirige a cuestionar el decisorio de grado que entendió que no estaba acreditada la injuria laboral invocada por la empleadora, en los términos del art. 242, L.C.T., para despedir al trabajador con justa causa.

    Para un adecuado análisis de dicha queja, y desde la perspectiva de enfoque que impone el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde dejar sentado liminarmente que la decisión extintiva adoptada por la demandada fue expresada en los siguientes términos: “que luego de una investigación (…) hemos constatado que Ud. los días 1 y 2 de octubre de 2011 incurrió en graves irregularidades en los procedimientos internos de cambio de mercadería, consistentes en haber generado doce (12) tickets de cambio de producto sin que se haya podido constatar la existencia en el local de artículos que supuestamente fueron objeto de esos cambios (…) además de haber sido esos cambios los días sábado y domingo, (…) que la empresa tiene prohibido realizar cambios” (textual, ver comunicación del 24/10/2011 a fs. 66).

    El demandante negó categóricamente los hechos que le fue-ran imputados, tanto en la respuesta a dicha comunicación (v. fs. 67) como en las presentes actuaciones, por lo que se encontraba a cargo de la parte demandada su demostración (conf. art. 377, C.P.C.C.N.).

    Afirma la accionada que el demandante incurrió en graves irregularidades que constituyeron pérdida de confianza suficiente para configurar la causal de despido y que, mediante todas las pruebas rendidas en autos, considera que quedó demostrada la conducta del actor.

    Señala, además, que la abundante cantidad de declaraciones testimoniales aportadas acreditaron que el actor realizó cambios de productos que no fueron constatados y realizados en días no autorizados. Explica que, sin embargo, el juez Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20909243#162534605#20160920115546486 de grado no ponderó dichos testimonios aunque quedaron probados los incumplimientos denunciados y que constituyeron causal suficiente de la pérdida de confianza en los términos del art. 242, L.C.T.

    En cuanto a las causales invocadas para justificar la extinción del vínculo, señala la empresa demandada que comprobó que el Sr. S.V. habría emitido varios “comprobantes de cambios” a los clientes del local, no solamente en días que estaba terminantemente prohibido hacerlos, sino que también se constató que no se encontraron las mercaderías que fueron cambiadas. De esa manera, señala la recurrente que el actor emitió fraudulentamente “tickets de cambio” cuando, en realidad, había realizado la venta de dichos productos, no ingresando a la Caja los importes cobrados a los clientes o bien extraviando las mercaderías objeto de cambio, todo lo cual configura una grave injuria laboral por pérdida de confianza.

    Sin embargo, luego del análisis de las posturas asumidas por los litigantes y de las pruebas producidas en el pleito, anticipo que he de coincidir con el juzgamiento del magistrado de la anterior instancia acerca de que el despido decidido por la accionada carece de justa causa.

    En primer término, cabe señalar que...

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