Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 025036/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25036/2014 - SANABRIA , S.L. c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 27 de abril de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 123/125 (demandada) y fs. 133/135 (actora).

Asimismo, a fs. 121 y fs. 135 vta, el perito médico y el letrado de la parte actora, ambos por derecho propio, apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

Por su parte, la representación letrada de la parte demandada – a fs. 125- apela los honorarios regulados al letrado de la parte actora y al perito médico por considerarlos elevados.

II- En primer lugar, analizaré el agravio de la parte demandada respecto del porcentaje de incapacidad tenido en cuenta en el fallo de grado.

Manifiesta que la magistrada que me precede no ha efectuado una correcta valoración de la prueba pericial médica y psicológica.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

En efecto, en el caso resulta insoslayable por su objetividad el informe de la perito médica producido en la causa (ver fs. 89/93 y aclaraciones de fs. 99) del cual se observa que “el actor presenta gonalgia crónica, hidratosis crónica, rigidez secuelar para la flexoextensión de la rodilla izquierda y marcha disbásica”. Asimismo, manifiesta “el accidente de trabajo denunciado reuniría las condiciones biomecánicas idóneas para causar la lesión traumática de rodilla izquierda cuyas secuelas se evidencian y por las que se Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20275629#204948732#20180427085059907 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX otorga 19,5% de incapacidad física parcial y permanente de la T.O.”.

Respecto a la incapacidad psíquica, observo que del psicodiagnostico se desprende que “el accidente laboral y las secuelas le coartan la posibilidad de continuar con el desempeño que venía ejerciendo en todas las áreas conductales hasta el momento de los hechos de autos, el cual le originó una incapacidad que le ocasiona trastorno por stress post traumático en estado intenso con carácter crónico y daño psicológico” (ver psicodiagnóstico, fs. 87).

Sentado ello, comparto el criterio expuesto por el Sra. Juez “a quo” en lo atinente a la eficacia y valor probatorio que corresponde otorgar al referido dictamen médico, el cual ha sido elaborado sobre la base de los exámenes médicos practicados al trabajador y sustentado en fundamentos científicos técnicos propios de la profesión del galeno (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.), sin que la impugnación que oportunamente mereció de la parte demandada pueda privarlo de virtualidad probatoria, en tanto resulta ser una mera expresión de disconformidad carente de argumentos idóneos y fundados que permitan advertir su desacierto, y por ende lograr su revisión.

Por lo expuesto, propongo rechazar el agravio bajo análisis.

III- A continuación, trataré el agravio formulado por la parte actora en tanto la Sra. jueza omitió

aplicar la actualización dispuesta por la ley 26.773 sobre la fórmula del art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Al respecto destaco que, a mi entender, de la interpretación armónica de las previsiones de la ley 26.773 para determinar la cuantía de la indemnización, surge que los “importes” sujetos a ajuste conforme el índice RIPTE son únicamente las sumas adicionales de pago único contempladas en el artículo 11 (modificado por dec 1694/09), y los mínimos previstos en los artículos 14 parr. 3 y 15 de la ley 24.557.

Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20275629#204948732#20180427085059907 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Ello es así, pues el art. 8 de la ley 26.773 establece que los “importes” por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación se ajustarán semestralmente, a partir de la entrada en vigencia de la ley, según la variación del índice RIPTE.

En razón de ello, considero que el legislador hizo referencia a sumas previstas concretamente en el régimen de reparación –que son en definitiva las contempladas en los arts. 11, 14 parr. 3 y 15 respectivamente-, y no a lo que podría resultar de la aplicación de la fórmula establecida en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557. Es claro que este último artículo no prevé un “importe”, sino un método que, en cada caso, permitirá

según las pautas respectivas determinar la indemnización que corresponda al trabajador damnificado.

Luego de la actualización general prevista en el art. 8 que, reitero, se establece para el futuro, la norma dispone el ajuste de aquellos mismos importes para los hechos jurídicos sucedidos con anterioridad a su entrada en vigencia, pero con obligaciones pendientes de pago –los cuales no se encuentran alcanzados por la actualización general mencionada- (art. 17.6, primer párrafo).

En tal sentido, establece el ajuste de los mismos desde el 1º de enero de 2010 a la fecha de su entrada en vigencia, conforme el índice RIPTE.

El hecho de que el ajuste se haya dispuesto “a la fecha de entrada en vigencia de la ley” implica claramente, en mi opinión, que se aplica a aquellas contingencias que no resultan alcanzadas por el ajuste general dispuesto en el art. 8. De lo contrario, el ajuste debió haberse establecido hasta la fecha de pago de la obligación indemnizatoria adeudada.

Por último, el segundo párrafo del art. 17 inc. 6)

de la ley...

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