Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Marzo de 2021, expediente CNT 019662/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50504

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 19662/2017

(Juzg. N° 39)

AUTOS: “SANABRIA ORTELLADO, EDER RUBEN C/ SINDICATO DEL

PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de marzo de 2021.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Sindicato del Personal de la Industria de la Carne, a tenor de los agravios expresados en el memorial glosado a fs. 194/198 –replicado por el actor a fs.200/201vta., contra la resolución dictada a fs.193 que desestimó el planteo de nulidad deducido a fs.

189/192.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro.930/2020 del 19/10/2020, cuyos fundamentos se Fecha de firma: 22/03/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

comparten y a los que se remiten “brevitatis causae”.

(fs.205/207)

Que, en efecto, los términos en que son planteados los agravios imponen memorar que el actor inició demanda contra el Sindicato del Personal de la Industria de la Carne, con domicilio en la Avda. B. 124, 4° piso Of. 411, C. y la primera notificación del traslado de la demanda fue cursada al domicilio denunciado –en la Av. B.- diligencia que fue devuelta con resultado negativo (ver fs. 19/20/vta.).

Que, por tal motivo, el Juzgado intimó al pretensor para que formulara peticiones y, frente a tal requerimiento, el interesado contestó que “…conforme surge de las averiguaciones realizadas el SICGBA –Entidad Gremial de Primer Grado,

Inscripción Gremial por Resolución N° 626 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación […] tiene su domicilio en B. 124 Piso 4 Oficina 411, C1092AAO, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina y sucursal en P.:

E.N. 1073, P.P.. De Buenos Aires…” y solicitó

que se notificara a ese domicilio bajo responsabilidad de la parte actora (ver fs. 23 y 24/vta.).

Que, así las cosas, la cédula fue dirigida al Sindicato del Personal de la Industria de la Carne, al domicilio denunciado, bajo responsabilidad de la parte actora (ver fs.

26/vta.) y, en base a esa diligencia se decretó la rebeldía del Sindicato demandado y luego se lo condenó conforme sentencia de fs. 30/32.

Fecha de firma: 22/03/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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