Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Mayo de 2017, expediente CIV 021917/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 21.917/2011. “SANABRIA, O.E., c./ FIORI, A.J., Y OTRO, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J.

53).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI – POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia apelada de fs. 248/256 hace lugar, con costas, a la demanda promovida por O.E.S. contra A.J.F. con la citación en garantía de Aseguradora Federal Argentina S.A. Condena a éstos —a la aseguradora en la medida del seguro— a pagar $ 167.000 con más intereses que se devengarán desde que se produjo cada perjuicio objeto de reparación a la tasa que resulta de la doctrina legal vigente en el fuero a partir del fallo plenario dictado por esta Cámara en autos “S. de M., Ladislaa c./ Transportes Doscientos Setenta S.A. s./ Daños y Perjuicios” dictado el 20/4/2009, esto es tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

    Se trata de resarcir los daños sufridos por el actor en ocasión del accidente de tránsito acaecido el 10 de abril de 2009, aproximadamente a las 17:30, mientras conducía su ciclomotor Z. por Avenida Mosconi e ingresaba a la intersección con calle Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13586309#177641435#20170502115434190 Catamarca en Quilmes, provincia de Buenos Aires. En dicha ocasión que fue embestido por el automóvil Renault 9 que guiaba el demandado F. provocándole la caída al pavimento y las lesiones que detalla al demandar.

    De lo resuelto apelaron tanto el actor como la aseguradora. El demandado F. no compareció al proceso y se tuvo por no contestada la demanda a su respecto (fs. 65). A fs. 332/335 se agregó el memorial de la citada en garantía. Al no dar cumplimiento a lo establecido en el art. 259, a fs. 337 se tuvo al actor por desistido de su apelación.

  2. A la aseguradora apelante le agravia, en primer lugar, que se haya considerado a F. como el único responsable del accidente.

    Vale recordar que la responsabilidad civil en el caso, por tratarse de colisión entre dos vehículos en movimiento se atribuye en virtud de factores objetivos, basta que medie una relación de causalidad adecuada entre la actuación del factor de riesgo que genera el deber de responder y el daño. En tales supuestos, regidos por el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, según el cual opera una suerte de presunción de...

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