Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 015274/2009

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109743 EXPEDIENTE NRO.: 15274/2009 AUTOS: SANABRIA, L.A. c/ BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de noviembre de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de grado rechazó la demanda interpuesta por L.A.S., A.R.V., J.A.V., B.S., O.F.S., N.M.F., H.R.S., O.R.A., O.A.S., M.A.L., G.O.G., S.D.N., D.S.B., G.A.P., J.F.R., G.C.P., A.L.A., D.E.P., A.B. y G.A.O. contra la demandada Buenos Aires Container Terminal Services S.A. en procura del cobro de las diferencias salariales reclamadas. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso sendo recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 487/493). Asimismo, la perito contadora apela a fs. 485 los honorarios que le fueron regulados a su favor por juzgarlos bajos.

Los accionantes se quejan porque el Sr Juez consideró

que el incorrecto pago de las horas extras por falta de inclusión del adicional por producción y los francos no gozados no formó parte del objeto de la presente acción.

Argumentan que el cálculo de las horas extras es el punto fundamental para resolver las demás cuestiones. Señalan que la demandada utilizó un sistema de crédito y débito denominado horas computadas tomando como horas extra las que exceden las 200 horas y no las que exceden las 8 hs laboradas diariamente, lo cual viola el sistema implementado por la ley 11544. Se quejan, además, porque el Sr Juez de grado consideró que el dictamen que emitió el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el expte 1.223.599/07 no podía ser tenido en cuenta por no haber sido acompañado en autos pues el citado dictamen fue ofrecido como prueba documental y, al solicitarse oficio al Ministerio, éste contestó que el expte del cual emanó se encontraba en el Juzgado del fuero Nro. 72 donde Fecha de firma: 29/11/2016 tramitó “G.R. y otros c/ Buenos Aires Container Terminal Service SA s/

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20574322#166954021#20161130103759060 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Despido” (Expte nro. 5579/2009) y luego remitido a los presentes obrados, por lo que entienden no puede el sentenciante aducir que dicha prueba no fue producida. Señalan que las declaraciones testimoniales ratificaron la aplicación de un mecanismo perverso por una interpretación unilateral de la empresa del art. 18 del CCT 479/02 E pese a que los deponentes aportados por la demandada, que el J. no contempló ni citó, acreditaron las diferencias salariales reclamadas. Discrepan con la valoración que le otorgó el judicante a la prueba pericial contable que fue impugnada oportunamente. Finalmente, ponen de relieve que el Sr Juez de la anterior instancia no obró con absoluta imparcialidad ya que no efectuó un análisis conjunto de la prueba producida, desestimó un dictamen de la autoridad administrativa, omitió las declaraciones de los testigos de la demandada que corroboran los puntos que fueron objeto de la presente litis.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

Los términos de los agravios imponen señalar que los actores demandan a Buenos Aires Container Terminal Servicios SA, en reclamo de las diferencias salariales que, en su estimación, se les adeudan, con motivo de la falta de descanso obligatorio de cada ciclo de rotación, incorrecta liquidación del valor día vacación e interrupción de último día de licencia anual ordinaria por vacaciones por decisión unilateral del empleador, incorrecta aplicación del art. 18 del CCT 479/02 E para el cálculo y cómputo de horas extraordinarias y erróneo cómputo para la liquidación de horas extraordinarias. Argumentan que la empresa celebró con el Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles el CCT 479/02 E que rigió hasta la entrada en vigencia del CCT 876/2007 E el día 28/5/2007. Adujeron que el mencionado CCT contenía una específica normativa en materia de jornada de trabajo y carecía de un criterio que articulara el citado instrumento con lo normado por la LCT, la ley de jornada y su decreto reglamentario, configurando una palmaria contradicción en especial con lo que hace al resguardo de la intangibilidad del salario y a la preservación de descansos y francos de ley.

Citan un dictamen del Ministerio de Trabajo recaído en el Expte 1223599/07 que puso en evidencia las inequidades que se generaron a partir de la aplicación material del convenio.

Sostuvieron que la empresa no cumple con la pausa mínima de 36 horas semanales al finalizar cada ciclo de rotación, violentando la normativa y omitiendo pagar horas que corresponde serán liquidadas conforme lo prescribe el art. 207 LCT, el cual dispone que el trabajador en caso de prestar servicio en su descanso se hace acreedor de su salario generado duplicado. Es decir que los francos compensatorios laborados fueron abonados como días normales cuando debieron ser liquidados con el 100% de recargo. Refieren que en materia de licencia anual ordinaria llevaban a cabo una deficiente liquidación de cada Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20574322#166954021#20161130103759060 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II día vacacional en los términos del art. 155 LCT inc a ya que la empresa no efectuaba el cálculo legal que resulta de sumar al sueldo mensual las remuneraciones variables de los últimos seis meses aplicándole el divisor 25 por lo que se han generado diferencias a favor de los trabajadores. Contaron que era práctica...

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