Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2010, expediente 26.026/2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 92009 CAUSA Nº 26.026/2007 “SANABRIA, LEONARDO

FABIÁN C/VADELUX S.A. Y OTRO S/DESPIDO” - JUZGADO Nº 74.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31.5.10 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor G. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia se alza la codemandada Grupo Clarín SA, de acuerdo a su presentación de fs. 263/274 y vta., mientras que a fs. 281/282 se encuentra la réplica de la parte actora a la expresión de agravios.

La codemandada se queja porque se hace lugar a la condena en forma solidaria. Afirma que no tiene su domicilio en la calle Zepita 3220 ni actividad alguna en esa sede ya que allí

funciona la planta impresora de Arte Gráfico Editorial Argentino SA; señala que esta circunstancia, articulada con la prueba testimonial, permite sostener que en el domicilio donde dice el actor que prestó tareas de limpieza no funciona Grupo Clarín SA

sino la editora del diario Clarín. Señala que toda vez que el actor no acreditó su desempeño en tareas de limpieza en la sede de la calle Piedras 1743, esta circunstancia determina que resulte improcedente la condena en forma solidaria. En subsidio, y para el hipotético caso de que no se haga lugar a la queja anterior, la parte pide que se rechace la demanda porque entiende que resulta improcedente la solidaridad invocada por el actor: en este aspecto dice que la limpieza de las instalaciones de la planta de la calle Zepita 3220 no hace al giro normal del Grupo Clarín SA. Objeta la condena por la entrega de los certificados establecidos en el art.

80 de la LCT y la multa fijada en el art. 45 de la ley 25345,

cuestiona la consideración de la Juez en el sentido de que las codemandadas incurrieron en conducta temeraria y maliciosa,

critica la declaración de inconstitucionalidad del art. 4º de la ley 25561 y apela la regulación de honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora. Por último, y con sustento en lo establecido en el art. 122 de la LCT, solicita que se ordene la prueba de libros.

Considero que debe hacerse lugar a la apelación.

En el fallo de grado se extiende la condena en forma solidaria contra Grupo Clarín SA: la Juez considera que se da no solo la situación contemplada en el art. 30 de la LCT sino,

también, un supuesto de empleador múltiple en los términos del art. 26 de la LCT (v. fs. 251 segundo párrafo y 254 tercer párrafo). Para llegar a esa conclusión, la sentenciante tiene en cuenta: a) el incumplimiento, por parte de ambas accionadas, de poner a disposición del Juzgado los libros del art. 52 de la LCT;

  1. ...

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