Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Noviembre de 2003, expediente AC 81975

PresidenteNegri-de Lázzari-Roncoroni-Salas-Soria
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de noviembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., R., S., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 81.975, “S., J. contra F.G., M. delC. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 737 y concedido a fs. 738.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámaraa quodeclaró desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 737 y concedido a fs. 738.

    En lo que interesa destacar, para resolver como lo hizo, sostuvo sustancialmente que la firma estampada en el escrito recursivo de fs. 759/765, no podía atribuirse al patrimonio gráfico de J.E.S. (conf. la pericia de fs. 794/795 y 809/810).

    Agregando a lo dicho que constituye un principio común que todo escrito debe estar firmado por los interesados y, es un requisito esencial para su existencia y validez, por tanto, así como “... la ausencia de firma de la parte en la presentación efectuada ante el órgano jurisdiccional exhibe la falta de un insoslayable requisito visceral para considerar que se está frente a un acto procesal debiendo reputarse a dicho escrito como inexistente...” (v. fs. 819).

    Por ello resolvió que devenía como corolario forzoso que el escrito de fs. 765 no reunía las formas extrínsecas que deben satisfacer lo dispuesto por el inc. 3º del art. 118 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que no cabe otra conclusión que declarar la deserción del recurso de apelación incoado por la accionante.

  2. Contra este pronunciamiento la actora interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando la violación de los arts. 118 inc. 3º, 170, 175/187 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Sostiene que se violenta el art. 170 del Código Procesal Civil y Comercial, toda vez que la Cámara...

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