Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 4 de Mayo de 2020, expediente CIV 065050/2013/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA CIVIL - SALA FERIA |
Poder Judicial de la Nación Sala de Feria 65050/2013 SANABRIA JONATAN SEBASTIAN Y OTROS c/
GELAF MARTIN ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de mayo de 2020.
Vistos y considerando I. La parte actora solicita se disponga la habilitación de
feria con el objeto de que se dicte sentencia.
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Las razones de urgencia que determinan la habilitación
del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo
serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se
requiere protección jurisdiccional. Por lo tanto, la intervención de los
tribunales de feria tiende, en principio, a asegurar únicamente el
futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya
decretadas, motivo por el cual, para que proceda aquella habilitación,
deben concurrir estrictamente los supuestos contemplados por el art.
153 del C.igo Procesal, que –como se sabe– son de excepción (conf.
esta Cámara, Sala de Feria, “F., G.M. y otro c.K.,
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y otros s/Consignación”, expte. n° 104898/2011 del
12/1/2016 y sus citas, entre muchos otros. En igual sentido: Palacio,
Lino E., Derecho Procesal Civil, 3ª edición, cuarta reimpresión,
Buenos Aires, A.P., 1992, t. IV, págs. 65 y ss., entre
otros).
Entonces, los motivos excepcionales y de urgencia que
permiten habilitar la feria judicial deben ser reales y objetivos,
emanados de la propia naturaleza de la cuestión, y no de la premura
que un asunto pueda tener para el interés particular del litigante ni de
la sola demora que trae aparejada la paralización de la actividad
judicial. Debe existir la posibilidad objetiva de que el retardo frustre
un derecho o una necesidad impostergable o produzca un daño
Fecha de firma: 04/05/2020
Firmado por: TRIPOLI PABLO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Sala de Feria irreparable, todo lo cual debe valorarse con criterio objetivo y
restrictivo en los términos del ya citado art. 153.
En el mismo sentido, el pto. 4 de la Acordada 4/2020 de
la CSJN del 16/3/2020, dejó claramente establecido que, en razón de
la pandemia de COVID19 (Coronavirus), la modalidad de escritos
enviados a través del sistema Lex 100 “con habilitación de días y
horas inhábiles” (conf. Art. 153 del C.. Procesal) está reservada a
los casos de urgencia donde el acceso a la justicia no admita demora.
Por lo demás, el día 19 de marzo de corriente año se...
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