Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Junio de 2016, expediente CNT 027566/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 27566/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78322 AUTOS: “SANABRIA, GERARDO MARIO C/ INC S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 12).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de junio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 819/822) ha sido apelada por la codemandada Provincia ART S.A. y por la parte actora a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 823/vta. y fs. 828/837vta. El accionante y ambas codemandadas contestaron agravios (v. fs. 846/vta., fs. 844/845 vta. y fs. 847/848). A su vez, la perito contadora, el perito médico, el Dr. R.G.R.J. y los Dres. S.M.F.C. y T.R., todos por derecho propio, se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (fs. 826, fs. 827, fs. 823 y fs. 838).

  2. Se queja el actor porque el sentenciante rechazó la pretensión por reparación integral. Afirma que la enfermedad que presenta tuvo su origen en las tareas realizadas para la empleadora en un ambiente extremadamente frío y sin los elementos de seguridad necesarios así como la realización de grandes esfuerzos. Sostiene que la ART omitió cumplir con su obligación de prevenir el daño. Agrega que efectuó un relato pormenorizado de las circunstancias fácticas que permiten atribuir responsabilidad a la ART.

    Sostiene que al tratarse de una actividad riesgosa no cabe duda de la aplicación al caso de lo normado en el art. 1113 del Código Civil. Manifiesta que la prueba testimonial rendida demuestran las circunstancias laborales Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20309369#155310903#20160609113334302 descriptas en el escrito de inicio. Por último, apela los honorarios regulados a la representación letrada de las demandadas y a los peritos intervinientes por considerarlos elevados.

    La codemandada Provincia ART S.A. apela la imposición de costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos intervinientes por considerarlos elevados.

  3. En el escrito de inicio, el actor invocó que luego de un año del ingreso a trabajar en el supermercado fue trasladado al sector carnicería y que sus tareas consistían en introducirse en la cámara frigorífica a una temperatura de 0 C para buscar mercadería que tenía un peso de entre 40 o 50 Kg. y allí

    mismo debía proceder a empaquetarla. Sostiene, que debido a las tareas de esfuerzo en un ambiente frío sufre de hernia cervical que le impidió seguir realizando las mismas tareas (v. fs. 3 vta.). Plantea la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y funda la responsabilidad del empleador, entre otros fundamentos, por la violación al deber de seguridad (v. fs. 10/11).

    La perito médica designada de oficio, luego del examen físico efectuado al actor y sobre la base de los estudios complementarios que detalla, concluyó que el señor S. padece de “cervicobraquialgia secundaria a procidencias discales postero mediales en los espacios C4-C5, C5-C6 y C6-C7 que provocan reducción del espacio premedular” y y estimó la incapacidad en el 8% de la T.O. que adicionando los factores de ponderación que explica a fs.

    341/vta. determina una incapacidad del 10%. La experta explicó la etiología de las afecciones que ostenta el accionante y concluyó que “en caso de demostrarse que los trabajos realizados a lo largo de la relación laboral, fueron llevados a cabo tal como lo relata el actor, por su etiología, topografía, mecanismo de producción y cronología es causa suficiente y eficiente como para producir las secuelas descriptas en éste informe pericial. Las secuelas descriptas tenderán a permanecer estables en el tiempo y no serán modificadas en forma sustancial por los tratamientos médicos, kinesiológicos o Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20309369#155310903#20160609113334302 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V psicológicos que se efectúen” (v. dictamen fs. 337/342 vta.).

    Este informe médico resulta convincente por los fundamentos que brinda y los estudios médicos en los que se funda, sin que obsten a esta conclusión las impugnaciones formuladas (fs. 345/vta., 346/347)

    las que, a mi entender, sólo expresan discrepancias conceptuales que no logran conmover los argumentos esgrimidos por la experta (arts. 386 y 477 CPCCN y 155 L.O.) y fueron contestadas a fs. 353/354 y fs. 355/vta.

    Si bien la perito médica incluyó en su dictamen conclusiones acerca de la existencia de afección psíquica, lo cierto es que la reparación del daño psíquico, se trata de una partida no incluida en la demanda, por lo que no cabe pronunciarse al respecto; de lo contrario resultaría vulnerado el principio de congruencia, componente de la garantía constitucional de defensa en juicio (conf. arts. 18, C.; 34, inc. 4º y 163, inc. 6º, C.P.C.C.).

    Los testigos que declararon en autos (R., fs. 133/134 y C.A., fs. 135/136) dan cuenta de las tareas de esfuerzo que debía realizar el actor para el cumplimiento de sus tareas y que no contaba con los elementos de protección adecuados como faja lumbar ni la capacitación necesaria para el transporte de mercadería de peso en forma adecuada.

    Así, R. –quien dijo ser compañero de trabajo del actor en el sector carnicería- declaró que debían empaquetar la carne y llevarla a la góndola con carros y que en esos carros se transportaban entre 40 y 50 kilos.

    Aclaró que una sola persona llevaba el carro a través de una distancia de 20 metros y que “cargaban los carros a mano”. Explicó que lo sabe porque lo vio y porque también realizó esas tareas. Especificó que el ambiente de trabajo era frío ya que en el cámara la temperatura era de 0 grados o menos. Señaló que la empresa sólo le proveía pantalón, buzo, remera y luego chaleco. Aclaró que recibieron cursos de capacitación con respecto a la atención al cliente.

    En forma coincidente se expidió el testigo C.A. quien también fue compañero de trabajo del actor.

    Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20309369#155310903#20160609113334302 Estos testimonios resultan convincentes porque tuvieron un conocimiento directo de los hechos sobre los cuales deponen ya que trabajaron junto con el accionante y no hay prueba alguna que demuestre que hubieran mentido o que tuvieran el ánimo de perjudicar a la demandada (conf. art. 90 L.O.).

    En concreto, se encuentran acreditadas en autos las tareas de esfuerzo que debía realizar el accionante para el cumplimiento del débito contractual en un ambiente de trabajo sumamente frío.

    A su vez, el perito técnico designado en autos informó que no se le exhibió documentación sobre los elementos de trabajo brindados al actor.

    Asimismo informó que la demandada “no ha dado cumplimiento al estudio de las condiciones ergonómicas en los puestos de trabajo donde existe tal riesgo…y el correspondiente Programa de Ergonomía Integrado que establece la Resolución MTESS Nro. 295/03, A.I.” (v. respuesta 6, fs. 276). Agregó

    que: “ Los procesos de trabajo no hay sino suficientemente analizados, no figura en la documentación a que tuve vista un mapa de riesgos que abarque todas las operaciones que el personal realiza, particularmente las que contienen riesgo ergonómico” y que “la normativa vigente en materia de prevención señala que el empleador debe elaborar, suscribir y entregar anualmente a la aseguradora de Riesgos del...

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