Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2013, expediente Rl 116813

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L116813- "SAN VITALE DE L.A.L. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y BANCO PCIA. DE BS. AS. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE".

//Plata, 29 de Mayo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., S., K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Junín rechazó en todas sus partes la demanda promovida por A.L.S.V. de L., por sí y en representación de sus hijos A.L., M. y Lucía Luisi contra Provincia A.R.T. S.A. y el Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 418/428).

    Para así decidir, juzgó no acreditado que las tareas realizadas por el causante a favor de la entidad bancaria demandada tuvieran relación con la patología denunciada que derivara en su fallecimiento.

  2. Frente a lo así resuelto, el doctor M.J.G., en su calidad de apoderado de los legitimados activos, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 480/488 vta.), el que fue concedido por ela quo(fs. 489/vta.).

    Funda su embate en la denuncia de absurdo en la ponderación de la prueba y violación a las normas que denuncia.

    Se agravia, en primer término, de las conclusiones del sentenciante sobre la falta de acreditación de los presupuestos necesarios para asignar responsabilidad a los legitimados pasivos.

    Sostiene que el tribunal prescindió, en la elaboración de su juicio, de prueba decisiva para la solución del litigio. En concreto, cuestiona el apartamiento de la pericia médica y la ponderación de las declaraciones testimoniales.

  3. En coincidencia con lo dictaminado por el señor S. General, el recurso no ha de prosperar.

    De modo liminar, corresponde recordar que reiteradamente se ha dicho que la determinación de la mecánica del accidente denunciado, como así también la acreditación sobre si concurren los presupuestos que permitan determinar la existencia de relación causal o concausal entre el infortunio padecido por el trabajador y la dolencia que lo afecta, es facultad privativa del sentenciante de grado y ajena a revisión por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, salvo que se demuestre el absurdo (conf. doct. causa L. 107.588, "Lasca", sent. del 13-XI-2012; entre otras).

    La configuración del referido vicio, requiere la acreditación de un error grave, grosero y fundamental, plasmado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal, o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa (conf. doct. L. 108.100, "G.", sent. del...

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