Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Septiembre de 2019, expediente CCF 002604/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 2604/2015 SAN TELMO PARK SA c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos en la causa “SAN TELMO PARK SA c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor Juez de Cámara J.F.A., dijo:

  1. Que por medio de la sentencia de fs. 245/250, el Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la empresa San Telmo Park S.A. contra la empresa EDESUR S.A., y condenó a esta última al pago de $840.000 en concepto de indemnización y $30.553 en concepto de reintegro de costos de obra civil. Ello, como consecuencia de la constitución de una servidumbre administrativa de electroducto por la instalación de una cámara transformadora en el inmueble ubicado en la calle Lima 1121, de esta Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la leyes 19.522 y 24.065. Además, la condenó a pagar los intereses: los relativos a la indemnización, a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA; y los correspondientes al reintegro de costos de la obra civil, a la tasa prevista en el artículo 9 del Reglamento de Suministro, de conformidad con lo resuelto por el ENRE en la Resolución AU nro. 8579/2012. Además, Impuso las costas del juicio a la demandada vencida.

    Como fundamento, señaló que el demandante era el titular dominial del inmueble dentro del cual se encuentra emplazado el Centro de Transformación nro. 75.891.

    También, destacó que en el expediente administrativo nro. 911.437 que tramitó ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, se determinó

    que la propiedad se había visto afectada por una servidumbre administrativa de electroducto desde el 4 de septiembre de 2012, y que Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #27020603#245404029#20190925135258760 correspondía reintegrar $30.553 por la construcción de la cámara, más los respectivos intereses desde el 26 de febrero de 2009.

    Al respecto, señaló que si bien toda propiedad está sujeta a servidumbre administrativa de electroducto, que se constituirá en favor del concesionario correspondiente, el propietario, por su parte, tendrá derecho a una indemnización que se determinará teniendo en cuenta el valor del predio y el carácter de la restricción, de conformidad con lo dispuesto en la leyes 19.552 y 24.065. Sostuvo que, en el caso, la empresa demandante tenía derecho a percibir la indemnización solicitada, y, para determinar su monto, se remitió al dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación agregado a fs. 182/221, cuyas conclusiones no habían sido impugnadas por ninguna de las partes del pleito.

  2. Que, contra esa sentencia, la parte actora apeló y expresó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR