Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Diciembre de 2019, expediente FSA 010816/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “SAN ROMÁN DE LA TORRE, ANA EN REP. DE SU HIJA M.P.S.R C/OSDE S/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA 10816/2019/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº2 ta, 27 de diciembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 59/61 y vta. y, CONSIDERANDO:

1) Que la impugnación de referencia fue deducida por la demandada contra la sentencia de fecha 53/58 y vta. por la cual el a quo hizo lugar a la acción de amparo iniciada por A.S.R. de la Torre en representación de su hija M.P.S.R. y ordenó a OSDE -Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas- a que inmediatamente de notificada de la sentencia y con carácter de urgente, cumpla con la cobertura médica mediante la autorización y el reconocimiento del 100% de los honorarios de un acompañante terapéutico por ocho (8) horas diarias de lunes a viernes y de transporte especial hacia la escuela común en Salta Capital, solicitados por el médico de la menor (conforme certificado e informe que acompañó), bajo apercibimiento de desobediencia judicial. Impuso las costas a la vencida.

Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #33672120#252990648#20191227124531985 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Posteriormente, a instancias de la accionante, se dictó

resolución aclaratoria a fin de establecer que en el apartado I) de la parte dispositiva de la sentencia de fs. 53/58 cuando se indica: “…el reconocimiento del 100% de los honorarios de un acompañante terapéutico” deberá serlo de un “asistente domiciliario” (cfr. fs. 64 y vta.)

2) Para así resolver el magistrado consideró que el pedido efectuado por la actora fue concreto y avalado por la especialista que prescribe dicho tratamiento (cfr. copias incorporadas al inicio de la acción y las de fs.

48/50) en el sentido de que es preciso, ante lo complejo de la patología, intensificar su cuidado dentro y fuera del domicilio, de allí que deban arbitrarse los medios de reconocimiento de su costo, a fin de evitar demoras para su realización.

Destacó que con la documentación acompañada, entre ella el certificado de discapacidad, se justifica la necesidad de la niña de contar con un acompañante terapéutico en las horas y días solicitados, como el reconocimiento del transporte especial para concurrir a la escuela pública; ello sin perjuicio de que dicha prestación sea evaluada periódicamente para establecer o no su continuidad, habiéndose acreditado la condición de discapacitada de la hija menor de la actora.

Estableció que la arbitrariedad en el presente se patentiza en la conducta morosa y omisiva de la accionada, quien ante el conocimiento de la situación de la actora, debió articular los mecanismos administrativos necesarios a fin de evitar que la misma tuviera que recurrir a la instancia Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #33672120#252990648#20191227124531985 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II judicial en procura del reconocimiento integral de las prestaciones que legalmente le corresponden.

Por ello, consideró que procede extender la cobertura al acompañante terapéutico (léase ‘asistente domiciliario’ conforme resolución aclaratoria de fs. 64 y vta.), enfatizando que se trata de una persona doblemente vulnerable por su niñez y su discapacidad siendo la acción de amparo la vía idónea para la efectiva protección del derecho a la vida, a la salud y a la integridad psicofísica.

3) A fs. 59/61 y vta. el apoderado de la demandada expresó su disconformidad con la resolución impugnada, sosteniendo que la misma resulta arbitraria por cuanto ordena cubrir una prestación por el solo hecho de que el médico la indica y de que la afiliada padece una discapacidad, sin analizar ni rebatir los argumentos en los que se basó la negativa de la cobertura de las dos prestaciones que se reclaman: asistente domiciliario y transporte; ni explicar en qué consiste la prestación, ni porqué habría que cubrirla.

Dijo que lo que su mandante argumentó es que no le...

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