Sentencia de Sala A, 2 de Noviembre de 2015, expediente FRO 023016002/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 02 de noviembre de 2015.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23016002/2013 caratulado “SAN ROMAN LAURA c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que Resulta:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 71) y por la demandada (fs. 74), contra la Sentencia nº 1610 del 20 de Noviembre de 2013 (fs. 67/70) que hizo lugar a la demanda interpuesta por L.S.R.; rechazó los planteos de inconstitucionalidad; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 85/87 vta., los que fueron contestados a fs. 94 y la demandada los expresó a fs. 89/92 vta., encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 96).

2- La parte actora se agravió de que en la resolución apelada el a quo dispuso el reajuste de la Prestación Compensatoria (P.C.) y la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.) y denegó la necesaria actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.).

Solicitó la actualización del valor del AMPO/MOPRE en base al índice del Peón Industrial (ISBIC).

Fecha de firma: 02/11/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Además se agravió de la aplicación del tope establecido en el art. 9 de la ley 24.241.

Peticionó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25, 26 y 9 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463.

Finalmente se agravió de que el a quo contraviniendo expresas instrucciones legales respecto a la imposición de costas, las impuso por su orden. Sostuvo que la excepción al régimen procesal de imposición de costas a la vencida, encuentra su razón de ser cuando hay un vencimiento recíproco, o ambas pretensiones son rechazadas, no advirtiendo que exista motivo alguno para dispensar a la accionada del principio general. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 por ser violatorio de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

3- La demandada se agravió de que el a quo optó por descalificar una disposición legal sin atender a la legislación vigente y los precedentes jurisprudenciales que la avalan, ya que éstos fijaron pautas para supuestos regidos por otros estatutos legales que resultan ajenos a la ley por la cual se otorgó el beneficio.

Señaló que la innovación más importante del régimen de reparto es la eliminación en materia de jubilación ordinaria, del principio de proporcionalidad entre las remuneraciones percibidas en...

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