SAN PEDRO, GUSTAVO RAUL c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

Número de expedienteFMP 011656/2013/CA001
Fecha01 Junio 2020
Número de registro259168953

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de 2020, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “SAN

PEDRO, G.R. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ,

Expediente Nº 11656/2013“, procedentes del Juzgado Federal, Secretaria Civil de la ciudad de NECOCHEA. El orden de votación es el siguiente: El D.E.P.J. y el Dr. A.O.T..-

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionada a fs. 71 en oposición a la Sentencia definitiva obrante a fs. 65/70, que hace parcialmente lugar a la demanda incoada por el Sr. S.P., ordenando a la Administración a dar curso al trámite de retiro transitorio por invalidez, en los términos del art. 49 de la ley 24.241 a los efectos de obtener el correspondiente dictamen de la Comisión Médica con jurisdicción en el domicilio real del afiliado.-

II) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados a fs. 76/80, a los cuales remito en honor a la brevedad.---

III) A fs. 82 se llaman los autos para dictar sentencia,

providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser falladas.--

IV) Diré, para principiar mi análisis, que resulta ocioso resaltar la insuficiencia impugnativa de la pieza recursiva “sub exámine”, la que ciertamente sólo amerita una simple discrepancia con los argumentos vertidos en sentencia.---

Es que como claramente surge de la lectura de los fundamentos que animan al recurso en tratamiento, los agravios vertidos a fs. 76/80 exhiben una clara orfandad argumentativa, y por ello, no son –

Fecha de firma: 01/06/2020

Alta en sistema: 02/06/2020

Firmado por: T.A.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.B.S.C., SECRETARIA DE...

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