Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 041964/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 110415 SALA II EXPEDIENTE Nº: 41964/2012 (JUZG. Nº 6)

AUTOS: "SAN PEDRO CORTES, B.A. c/ VTM S.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 28 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo incoado (fs. 349/350) se alzan las partes, a tenor de los argumentos que esgrimen en sus correspondientes escritos de expresión de agravios que lucen a fs. 351/353 y fs. 354/356, contestados a fs. 358/359 y fs. 360/362, respectivamente.

    El actor se agravia porque considera equivocado el salario que la judicante de primera instancia tuvo por acreditado. Cuestiona que no hayan procedido las indemnizaciones previstas en el art. 1 de la ley 25.323 y en el art. 10 de la ley 24.013. A su vez, su representación letrada apela los honorarios que fueron regulados en su favor, por considerarlos bajos.

    La demandada se agravia porque la Sra. Juez a quo tuvo por acreditado que el actor laboró las horas extra denunciadas en el libelo de inicio. Se queja porque considera que la falta de pago de horas extra no configura, por sí sola, injuria que justifique el despido indirecto. También cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas, y solicita la aplicación de lo normado en el art. 20 de la ley 20.744.

  2. Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a las quejas que vierte la demandada, quien se agravia, entre otras cosas, de la decisión de la judicante de grado en cuanto tuvo por acreditado que el actor trabajó las horas extra que invocó en el escrito de demanda.

    Anticipo que el recurso de la demandada, en lo que atañe al agravio ahora en análisis, no reúne el requisito de admisibilidad formal que establece el art. 116 de la L.O.

    Nótese que la recurrente ciñe el agravio a indicar que “El actor denuncia tareas, horario y lugar de trabajo idéntico al de otros empleados de V.T.M. S.A…. esta empresa tenía 3 personas que efectuaban las mismas tareas, en el mismo lugar y en el mismo horario.”; y respecto del testigo S. adujo que para Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20158679#177173483#20170502090337853 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II conocerse con el demandante “... debían salir de sus lugares de trabajo, lo que demuestra que (…) durante las horas que denuncia, no laboró todo ese tiempo” (ver escrito de expresión de agravios, fs. 354).

    Al respecto, no resulta ocioso señalar que la jurisprudencia con la que coincido ha determinado que no reúne las exigencias del art. 116 el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante ha analizado las constancias probatorias de la causa (CNAT, S.V., del 11/07/96 "Alvarado c/Metrovías, DT 1997- A 317) o una simple disconformidad con lo resuelto (CNAT, S.I., del 20/02/97 "Nodar c/Agrocom S.A." DT 1997- B-1376, entre otros).

    E.C.J.C. que la expresión de agravios establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. arts. 271 y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.J.C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado- Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y stes.).

    Lejos de ello la recurrente efectúa consideraciones respecto del caso utilizando argumentos meramente subjetivos, pero, en definitiva, no impugna los argumentos de la magistrada de origen que la llevaron a concluir que el actor laboró las horas extra invocadas en el escrito inicial.

    Por estos motivos, la presentación que recurre el fallo de primera instancia en modo alguno puede entenderse como una expresión de agravios de conformidad con las pautas que emergen del art. 116 L.O.

    Desde esta perspectiva, es claro que este punto de la queja no constituye la crítica concreta y razonada que impone la norma adjetiva señalada supra.

    A pesar de ello, creo conveniente destacar que estimo correcta la evaluación que realizó la sentenciante de grado de las pruebas obrantes en estos autos que tornaron viable el reclamo del actor sobre horas extras, por lo que, consecuentemente, coincido con la conclusión a la que ha arribado.

    En orden a ello, cabe memorar que en el pronunciamiento de grado se tuvieron por ciertas las horas extra...

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