Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Febrero de 2019, expediente CIV 071097/2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I EXPTE. Nº 28934/2014 Juzgado nº 107 SAN MILLAN JONATHAN NICOLAS Y OTRO c/ P.J.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte actora deduce recurso de aclaratoria contra la sentencia dictada en esta instancia.

En principio, cabe señalar que este remedio procesal procede de oficio o a pedido de parte, a fin de corregir algún error, concepto oscuro u omisión en que se hubiere incurrido al dictar la sentencia, sin que ello importe alterar lo sustancial de la decisión, (Conf. Arazi – Rojas “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, E.. Rubinzal-Culzoni, Tº I, pág.

239, Santa Fé - 2015).

1) En el caso, le asiste razón al presentante pues en este acto se advierte que se omitió el tratamiento del rubro “gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica, vestimenta y traslados”.

El resarcimiento de los gastos médicos, de medicamentos y traslado debe ser admitido aún cuando no se encuentren documentalmente acreditadas las sumas irrogadas, cuando -como en el caso-, por la naturaleza de las lesiones padecidas, es presumible que tales desembolsos se hubieran producido. En efecto, no es necesaria la prueba acabada de su existencia mediante la presentación de recibos o facturas, en atención a su razonabilidad. Basta la acreditación de la adecuada relación con la patología sufrida para su reembolso, el que quedará librado al prudente arbitrio judicial.

En tal sentido, se ha decidido “Que el actor sea afiliado a una obra social no es razón para rechazar o limitar la reparación por Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA #12676589#225808512#20190205082607693 gastos farmacéuticos puesto que es de público conocimiento que ellas no cubren la totalidad de los servicios y que a lo sumo se logra un descuento, pero no la gratuidad en las compra de remedios... (conf., es-Cámara Nacional Especial en lo Civil y Comercial, S.I., “S.P., J.J. c/P., J.A. y otro s/ sumario”, 11/3/88).

Desde otra óptica, se ha resuelto que es procedente la indemnización en concepto de gastos de traslado, solicitado por la víctima lesionada a raíz de un accidente, en tanto, indudablemente, quien sufrió tal clase de evento dañoso necesita un medio de transporte adecuado para concurrir al nosocomio donde lo asisten (CNCiv, S.B., 12/8/05, DJ 2006-1-132).

Cabe destacar, que la...

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