San Miguel de Tucumán, Ref.: Expte. Nº 21612/376-S-2016

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorDIRECCION GENERAL DE RENTAS DE TUCUMAN
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2017

DIRECCION GENERAL

DE RENTAS DE TUCUMAN

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN,

21 de Octubre 2016

Ref.: Expte. Nº 21612/376-S-2016

RESOLUCIÓN N°: M 658 - 16

VISTO, que por las presentes actuaciones a fs. 02 se instruyó sumario al contribuyente CACERES DORA SILVIA, Padrón Nº 921-535444-7, C.U.I.T. Nº 27-18536510-2, con domicilio constituido a los efectos tributarios en Ruta Provincial Nº 1 – Kilómetro 9 - C.P. (3001) San José del Rincón – Santa Fe, por encontrarse su conducta encuadrada en las disposiciones del artículo 82º del Código Tributario Provincial, por incumplimiento a los deberes formales debido a la falta de presentación de las Declaraciones Juradas a sus respectivos vencimientos, de los anticipos 05 a 08/2014, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen de Convenio Multilateral; y

CONSIDERANDO:

Que notificado el contribuyente conforme el artículo 123º del Código Tributario Provincial, en fecha 18/02/2015, como consta a fs. 02 del expediente de referencia, no se presentó a ejercer su defensa;

Que teniendo en cuenta que los incumplimientos endilgados en autos se produjeron con posterioridad al 31/05/2014, no resulta de aplicación lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 7 de la Ley 8.873.

Que el artículo 70º del Código Tributario Provincial establece que todo incumplimiento a las normas tributarias, de índole sustancial o formal, constituye infracción punible, por lo cual es procedente y ajustado a derecho aplicar la sanción prevista en la normativa vigente;

Que resulta relevante considerar que la falta de presentación de cada declaración jurada correspondiente a los anticipos reclamados en autos, configura un incumplimiento al deber formal a cargo del contribuyente tendiente a la determinación de la obligación tributaria en los términos previstos en el artículo 82º del Código Tributario Provincial;

Que en virtud de las razones de derecho, de las constancias de hecho y de las circunstancias merituadas, corresponde graduar la sanción prevista en el artículo 82º del Código Tributario Provincial para cada anticipo, entre tres (3) y setenta y cinco (75) veces el impuesto mínimo mensual establecido para el impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que por cada anticipo incluido en el Sumario instruido a fs. 02 la multa se gradúa en:

Anticipo 05/2014: 8 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 800 (Pesos Ochocientos);

Anticipo 06/2014: 16 veces el...

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