San Miguel de Tucumán, Ref.: Expte. Nº 57366/376/s/2015 Resolución Nº: M 568 16
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Abril de 2017 |
Emisor | DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE TUCUMAN |
Fecha de la disposición | 1 de Febrero de 2017 |
SAN MIGUEL DE TUCUMÁN,
22 de Septiembre de 2016
Ref.: Expte. Nº 57366/376/S/2015
RESOLUCIÓN Nº: M 568 16
VISTO, que por las presentes actuaciones se instruyó sumario a fs. 02 al contribuyente ARGENTINE BREEDERS AND PACKERS S.A., C.U.I.T. N° 30-68949493-1, PADRON N° 921-756323-2, con domicilio constituido a los efectos tributarios en Ruta 8 Km. 302 - C.P. (2725) Hughes – Santa Fe, por encontrarse su conducta encuadrada en las disposiciones del artículo 82º del Código Tributario Provincial, por incumplimiento a los deberes formales debido a la falta de presentación de las Declaraciones Juradas a sus respectivos vencimientos, de los anticipos 05 a 08/2014, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen de Convenio Multilateral; y
CONSIDERANDO:
Que notificado el contribuyente conforme el artículo 123º del Código Tributario Provincial, en fecha 04/02/2015 como consta a fs. 02 del expediente de referencia, no se presentó a ejercer su defensa;
Que teniendo en cuenta que los incumplimientos endilgados en autos se produjeron con posterioridad al 31/05/2014, no resulta de aplicación lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 7° de la Ley 8873;
Que el artículo 70º del Código Tributario Provincial establece que todo incumplimiento a las normas tributarias, de índole sustancial o formal, constituye infracción punible, por lo cual es procedente y ajustado a derecho aplicar la sanción prevista en la normativa vigente;
Que resulta relevante considerar que la falta de presentación de cada declaración jurada correspondiente a los anticipos reclamados en autos, configura un incumplimiento al deber formal a cargo del contribuyente tendiente a la determinación de la obligación tributaria en los términos previstos en el artículo 82º del Código Tributario Provincial;
Que en virtud de las razones de derecho, de las constancias de hecho y de las circunstancias merituadas, corresponde graduar la sanción prevista en el artículo 82º del Código Tributario Provincial para cada anticipo, entre tres (3) y setenta y cinco (75) veces el impuesto mínimo mensual establecido para el impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que por cada anticipo incluido en el Sumario instruido a fs. 02 la multa se gradúa en:
Anticipo 05/2014: 8 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 800 (Pesos Ochocientos);
Anticipo 06/2014: 16 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en...
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