Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 019829/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68371 SALA VI Expediente Nro.: CNT 19829/2014 (Juzg. Nº 77)

AUTOS: “SAN MIGUEL LUCIO ROBERTO C/ ART INTERACCION S.A S/

ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 137/141) que hizo lugar al reclamo viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 142/145 y de fs. 147/149 que merecieron respectivas réplicas a fs. 154/155 y a fs. 156/157.

Asimismo, a fs. 146 la representación letrada de la parte actora cuestiona la regulación de honorarios fijada en la instancia anterior.

Analizaré, en primer término, el recurso de apelación interpuesto por el accionante, que se agravia porque el Sr.

Juez “a quo” determinó en el 5% la incapacidad psíquica y no una del 10% como estimó el perito médico.

Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20382385#150209357#20160401094508328 El magistrado concluyó que con independencia del psicodiagnóstico realizado, el accidente padecido por el actor no resultó hábil para generar un deterioro psíquico de tal entidad, apuntando que si la parte actora pretendía atribuir consecuencias psíquicas al accidente padecido debió probar, al menos, que por las particulares circunstancias que se produjo la caída sufre padecimientos psíquicos que le impiden reinsertarse en el mercado de trabajo en condiciones de normalidad.

Considero que las manifestaciones vertidas en la presentación que trato no logran modificar lo resuelto en la instancia anterior.

En ese sentido, el recurrente no aporta elemento objetivo con base científica que justifiquen apartarme de lo decidido, y, en ese caso, atribuir una incapacidad mayor a la establecida por el sentenciante de grado; y apunto que las circunstancias alegadas en el memorial recursivo fueron tenidas en cuenta por el magistrado para determinar la incapacidad psicológica que otorgó.

Asimismo, cuestiona el rechazo de la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26773 con fundamento en que dicha normativa no resulta aplicable a los accidentes in itínere.

En ese sentido, esta S. se ha pronunciado, en reiteradas oportunidades respecto del tema en discusión, considerando procedente la indemnización referida en los accidentes in itínere.

En efecto, en autos, “A.G.I. c/ Asociart ART SA s/ accidente-ley especial” (expte 17565/13), se expresó

Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20382385#150209357#20160401094508328 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI que “… El art. 3 prevé que “Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a...

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