Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Febrero de 2013, expediente 2.131/2010/20

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa: 2131/2010/20, S.A SAN MIGUEL A.G.I.C.

  1. Y F. C/ AFIP - DGI -

    IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO.

    S.M. de Tucumán, 21 de febrero de 2012.-

    Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 33/34 y,

    CONSIDERANDO:

    I- Que vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 24 de junio de 2010 a fs. 19/21, que dispone hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la actora, ordenándose a la AFIP que en relación a la resolución n° 03/10

    (DITUC) del 19/01/2010, y su complementaria resolución n° 65/10 del 29/04/2010, se abstenga de realizar actos de desapoderamiento y/o ejecución forzada de bienes del patrimonio de S.A. San Miguel AGICI y absteniéndose asimismo de todo acto que importe la suspensión del pago por reembolso por exportación , y de incluir a S.A. San Miguel AGICI y F por efecto de tales resoluciones, en el título IV (Régimen de Reintegro de Impuesto Atribuible a exportaciones sujeto a fiscalización) de la RG n° 2000/2006 (AFIP), previa caución real de $179556.

    Disconforme con tal decisión apela el ente recaudador expresando agravios a fs. 58/79, los que son contestados a fs. 87/88.

    II- se agravia el ente recaudador, en que el Sentenciante dispone hacer lugar a la medida cautelar solicitada, pese no encontrarse acreditado en la especie los requisitos legales para su procedencia. En efecto la verosimilitud del derecho, no esta acreditada. En ese orden, manifiesta que la contribuyente solicitó reintegros provenientes de créditos fiscales vinculados a exportaciones de los períodos marzo de 2004 a junio de 2006, imputando importes al régimen opcional de reintegro. Que mediante actos administrativos, se resolvió

    reconocer las compensaciones efectuadas en concepto de regímenes especiales de ingresos, las transferencias solicitadas, se hizo lugar a las resoluciones y se efectuaron las detracciones. Que se comunicó que no obstante la aceptación formal del pedido de la actora, el ente fiscal en virtud del art. 33 y siguientes de la ley 11.683 procedería a la verificación de la documentación aportada,

    reservándose el derecho a impugnar dicho crédito si se comprobara su inexistencia o ilegalidad, sin perjuicio de las penalidades correspondientes.

    Que de la investigación llevada a cabo a los contribuyentes G. delV.F. y V.H.F.F., se concluye que estos carecen de capacidad financiera y operativa para realizar los servicios que facturaran a S.A.S.M., por lo tanto las facturas son apócrifas y las operaciones inexistentes. Finalmente que del análisis y evaluación de la documentación compulsada, surgen diferencias importantes entre los montos de los facturados por los Señores Flores Franco y los importes que las personas efectivamente facturaron a los mismos por prestación de servicio de fletes. Es decir las facturas por si solas no permiten inducir la existencia y medida de las operaciones que se...

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