Sentencia de SALA I, 29 de Marzo de 2016, expediente CCF 001543/2008/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1543/08 –S.I. “SAN MARTIN RODOLFO HECTOR c/ Estado Nacional

Poder Ejecutivo y otro s/ Acción Meramente Declarativa”

Juzgado N° 5 Secretaría N° 10 En Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2016, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez

Francisco de las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 239/242 hizo lugar a la excepción de falta de

    legitimación pasiva articulada por el Estado Nacional, con costas en el orden causado;

    declaró la constitucionalidad de la normativa de emergencia e hizo lugar a la demanda

    promovida contra Banco Santander Río S.A. condenándolo a abonar a la actora la suma

    que resulte de la liquidación que ordenó practicar según las pautas allí establecidas, es

    decir, reintegrando el depósito convertido a pesos a razón de $ 1,40 por cada dólar

    estadounidense, más el CER hasta el momento del pago, más el interés del 4% anual no

    capitalizable, debiendo tomar como pagos a cuenta los retiros efectuados por la actora

    según la metodología establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las

    causas “M. c. Poder Ejecutivo Nacional” y “Kujarchuk Pablo Felipe

    c/Poder Ejecutivo Nacional s/amparo” del 27/12/2006 y del 28/8/2007, respectivamente,

    con costas.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte demandada a fs. 252. El

    memorial fue fundado a fs. 257/258 y recibió contestación de la contraria a fs. 260/261.

    La recurrente presenta un único reproche referido a la imposición de

    costas dispuesta en la sentencia. Considera que el juez aquo se apartó del criterio de la

    imposición de costas dispuesto por la CSJN en las controversias relativas al denominado

    corralito financiero

    .

  3. La cuestión a decidir se circunscribe a establecer si las costas de la causa

    han sido adecuadamente distribuidas o si, por el contrario, corresponde que sean

    distribuidas en el orden causado.

    Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16196747#148060690#20160329123943389 El fundamento del artículo 70, primera parte, del Código Procesal Civil y

    Comercial de la Nación, texto según ley 26.939 Digesto Jurídico Argentino, es el hecho

    objetivo de la derrota, con independencia de los factores subjetivos (Fallos 317:1638;

    314:1634). Este principio no implica una especie de penalidad para el...

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