Sentencia de SALA I, 29 de Marzo de 2016, expediente CCF 001543/2008/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2016 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1543/08 –S.I. “SAN MARTIN RODOLFO HECTOR c/ Estado Nacional
Poder Ejecutivo y otro s/ Acción Meramente Declarativa”
Juzgado N° 5 Secretaría N° 10 En Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2016, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez
Francisco de las Carreras, dijo:
-
La sentencia de fs. 239/242 hizo lugar a la excepción de falta de
legitimación pasiva articulada por el Estado Nacional, con costas en el orden causado;
declaró la constitucionalidad de la normativa de emergencia e hizo lugar a la demanda
promovida contra Banco Santander Río S.A. condenándolo a abonar a la actora la suma
que resulte de la liquidación que ordenó practicar según las pautas allí establecidas, es
decir, reintegrando el depósito convertido a pesos a razón de $ 1,40 por cada dólar
estadounidense, más el CER hasta el momento del pago, más el interés del 4% anual no
capitalizable, debiendo tomar como pagos a cuenta los retiros efectuados por la actora
según la metodología establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las
causas “M. c. Poder Ejecutivo Nacional” y “Kujarchuk Pablo Felipe
c/Poder Ejecutivo Nacional s/amparo” del 27/12/2006 y del 28/8/2007, respectivamente,
con costas.
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Este pronunciamiento fue apelado por la parte demandada a fs. 252. El
memorial fue fundado a fs. 257/258 y recibió contestación de la contraria a fs. 260/261.
La recurrente presenta un único reproche referido a la imposición de
costas dispuesta en la sentencia. Considera que el juez aquo se apartó del criterio de la
imposición de costas dispuesto por la CSJN en las controversias relativas al denominado
corralito financiero
.
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La cuestión a decidir se circunscribe a establecer si las costas de la causa
han sido adecuadamente distribuidas o si, por el contrario, corresponde que sean
distribuidas en el orden causado.
Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16196747#148060690#20160329123943389 El fundamento del artículo 70, primera parte, del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, texto según ley 26.939 Digesto Jurídico Argentino, es el hecho
objetivo de la derrota, con independencia de los factores subjetivos (Fallos 317:1638;
314:1634). Este principio no implica una especie de penalidad para el...
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