Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Abril de 2017, expediente CIV 080793/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 80793/2013. S.M.O.M. c/ OLMEDO JUAN CARLOS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 7 de abril de 2017.- DL fs. 955 AUTOS Y VISTOS:

En atención a lo dispuesto por el artículo 279 del Código Procesal, corresponde dejar sin efecto las regulaciones efectuadas en la instancia de grado y establecer los honorarios de los profesionales intervinientes adecuándolos al pronunciamiento de fs.

947/950.

En lo que se refiere a la base regulatoria, este Tribunal considera que, de conformidad con lo establecido por el art. 19 de la ley 21.839, debe considerarse como monto del proceso a los fines arancelarios al capital de condena con más los intereses reclamados y reconocidos en la sentencia (autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11).

A tales efectos, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432.-

En consecuencia, se fijan en la suma de pesos trescientos diez mil ($ 310.000), los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. M.A., por su actuación en las tres etapas del proceso.

Se establece en la suma de pesos ciento noventa y siete mil ($ 197.000), en conjunto, la retribución de los Dres. L.L.P., R.A.P. y S.H.P. letrados Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12482007#175666517#20170405121613643 apoderados de la parte demandada y de la citada en garantía, por sus actuaciones en la primera y segunda etapa del proceso.

  1. En cuanto a los honorarios de los peritos, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a sus respectivos dictámenes, mérito, calidad y extensión de las tareas, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art. 478 del CPCC).

    Por lo antes expuesto se fijan los honorarios de los peritos: Médica Dra. L.P.I., ingeniero mecánico J.P.B. y psicóloga L.. A.I.N., en la suma de...

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