Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2012, expediente RP 113494

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1910

P. 113.494 - “S.M., L. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa N° 42.779. Tribunal de Casación -Sala III-”.

///PLATA, 26 de diciembre de 2012.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 113.494, caratulada: “S.M., L. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa N° 42.779. Tribunal de Casación -Sala III-”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de marzo de 2010, rechazó -por inadmisible- la presentación efectuada por el doctor S.M. contra la decisión del Juzgado en lo Correccional Nº 4 departamental que desestimóin liminela querella promovida contra A.I.C., A.M.C. y V.P.N. por el delito de calumnias (fs. 24).

    Contra dicho pronunciamiento, el citado doctor S.M. interpuso recurso de casación, cuya desestimación motivó la presentación de la queja prevista en el art. 433 C.P.P. El 24 de agosto de 2010, la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, rechazó -por inadmisible- la queja articulada (fs.59/61). Para así decidirlo, sostuvo que “conforme el artículo 20 del Código Procesal Penal, el recurso de casación sólo puede interponerse contra las sentencias definitivas de juicio oral, procedimiento abreviado y directísimo en materia criminal y los supuestos contemplados en el artículo 450 del mencionado cuerpo legal” por lo que concluyó que “tratándose el caso traído a estudio sobre un proceso en materia correccional, es posible advertir que el mismo no se encuentra contemplado en ninguno de los supuestos antes mencionados, por cuanto el remedio incoado resulta inadmisible” (fs. 60 -segundo y tercer párrafo-).

  2. Frente a dicho fallo, el doctor L.S.M.

    interpuso un escrito titulado “CASO FEDERAL - NULIDAD EXTRAORDINARIA” (fs. 73/77.).

    En los puntos 1 al 4 del mismo efectúa una breve reseña de las presentaciones efectuadas y de diferentes resoluciones adoptadas (fs. 73 y

    vta.). Bajo el acápite titulado “NULIDAD EXTRAORDINARIA” indicó que “[e]vita el Juez Correccional, minuciosamente pronunciarse sobre la cuestión que confiere su intervención. En forma ambigüa y sin análisis rechaza la casación y la apelación, ésta última no lo juzga, habilitando el caso federal” (fs. 73 vta.). Alegó que “esta actitud es mantenida por la Cámara de Casación que no analiza las situaciones fácticas traídas, ni los planteos realizados” (fs. 74).

    Por otra parte, denunció que “a...

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