Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente Rc 122539

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"SAN M.J.P. C/ AGOSOL S.A Y OTROS S/ ACCIONES POSESORIAS"

La Plata, 19 de Diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Mercedes rechazó el interdicto de recobrar la posesión de 80 hectáreas del predio que identificó catastralmente en el partido de Nueve de Julio, iniciado por J.P.S.M. contra Agosol S.A. y H.M.S., al considerar que el propio actor reconoció los derechos posesorios que la firma accionada detentaba sobre el predio rural; diluyendo toda posibilidad de clandestinidad en la posesión material de la cosa al previo intercambio epistolar habido entre las partes (v. fs. 513/523).

    Con posterioridad, el actor articuló un incidente de nulidad de notificación de tal sentencia (v. fs. 535/536) el que fue rechazado por el Juzgado dado que según las constancias de autos el diligenciamiento fue realizado en el último domicilio constituido por el incidentista. Luego, la Sala II de la Cámara de Apelación departamental resolvió en el mismo sentido (v. fs. 549/vta. y 560/vta.).

    Respecto de esta última decisión, el legitimado activo dedujo un recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 562/568), el que denegado con sustento en la falta de definitividad de lo decidido (v. fs. 570), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 636/641).

  2. En este orden, cabe destacar que más allá de las consideraciones que pudieran formularse en cuanto a la definitividad de las decisiones adoptadas sobre nulidad de actuaciones en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, no puede desconocerse que el objeto principal de este proceso versa sobre un interdicto de recobrar la posesión y en ese sentido este Tribunal ha sostenido que, en principio la decisión recaída en el mismo no reviste el carácter de definitiva en el concepto del art. 278 citado (causas C. 86.631, "V., sent. de 16-II-2005; Ac. 105.023, "M., resol. de 17-VI-2009; C. 106.828, "N., resol. de 29-IX-2010; C. 109.975, "Batafarano"...

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