Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Julio de 2020, expediente FGR 016956/2018/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S.M., A.M. c/ Servicio Penitenciario Federal s/ amparo ley 16.986” (FGR
16956/2018/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 31 de julio de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación deducido por la demandada,
contra la sentencia que admitió el amparo;
Y CONSIDERANDO:
-
) Que la sentencia de primera instancia admitió
el amparo promovido por la actora contra el Servicio Penitenciario Federal y condenó a este último a que en el plazo de treinta días liquidara y pagara la bonificación establecida en el art.1 de la ley 19.485, calculado sobre la totalidad del haber de pasividad, sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente. Asimismo cargó las costas al demandado.
Contra ese pronunciamiento el accionado interpuso recurso de apelación.
-
) Que el recurrente afirmó que este amparo no era la vía idónea para que el actor reclamase la incorporación del rubro “zona austral” ante la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar de su mandante, en tanto aplicó la normativa vigente en la materia, sumado a que cuestiones como nulidades de actos y procedimientos administrativos, así como el cobro por sumas de dinero, no podían ser ventiladas en una acción de esta índole sino a través de procesos ordinarios. Agregó
que se debió requerir el respectivo reclamo administrativo previo con el consecuente agotamiento de la vía, lo que no se había dado en el presente.
Expuso que las leyes 19.485 y 24.241 no eran Fecha de firma: 31/07/2020
Alta en sistema: 04/08/2020
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31876999#262764538#20200804115506083
aplicables al personal del Servicio Penitenciario Federal,
quien contaba con un sistema previsional regido por la ley 13.018.
Asimismo solicitó que en la sentencia se dejara establecido que la solución importaba para el amparista la obligación de efectuar aportes de obra social y cualquier otro descuento que debiese realizar sobre sus remuneraciones por el período no prescripto del reclamo.
En otro apartado sostuvo que debía requerirse al reclamante la agregación de constancia actualizada que acredite estar domiciliado en la localidad de Viedma.
Por último peticionó para el caso de admitirse la acción y en función de lo resuelto en cuanto a la forma de liquidar la incorporación de la zona austral, que se tuviese en cuenta lo...
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