Mas (+) San Luis

Fecha de publicación06 Abril 2009
Fecha de disposición06 Abril 2009
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31628

teniendo presente el informe realizado por Secretaría a fs. 415 y lo dictaminado a fs.417, habiéndose realizado en el día de la fecha la audiencia pertinente y al no plantearse oposición alguna en la misma, cumpliendo la agrupación con los requisitos establecidos en la Ley 23.298, V.S.

puede otorgar el reconocimiento de la personalidad jurídico política al partido ES POSIBLE'.

Y CONSIDERANDO:

Que, la ley orgánica de los partidos políticos N° 23.298, además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para asociarse en partidos democráticos (art. 1°), fija en su art. 3° las condiciones sustanciales para la existencia de los mismos, estableciendo en su art. 7° los requisitos que deben cumplimentarse para lograr el reconocimiento como partido de distrito.

Que, en los presentes obrados, se pretende el reconocimiento del partido 'ES POSIBLE' como partido de distrito.

Que, de las constancias de autos reseñadas precedentemente surge que la citada agrupación ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts.7, incs.

a), b), c), d), e) -con relación a la designación de las autoridades promotoras- y f) de la Ley N° 23.298; y que, además, para llegar a esta etapa procesal de la sentencia definitiva, se ha dado cumplimiento a todas las normas de procedimiento establecidas en dicha normativa y en la legislación vigente, con intervención de los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento y del Ministerio Público Fiscal en representación del interés y orden público (arts. 5 y 57, Ley N° 23.298).

Que, en consecuencia, procede analizar si la declaración de principios y bases de acción política y la carta orgánica del partido 'ES POSIBLE' se adecuan a las normas constitucionales y de partidos políticos.

Que, en efecto, la carta orgánica y la declaración de principios y bases de acción política están subordinadas a los principios de la Constitución Nacional, resultando de las mismas que el partido 'ES POSIBLE' adhiere al sistema democrático, representativo, republicano y federal; establece la necesidad del funcionamiento cabal de las instituciones y respeto de las normas del partido, de las leyes de la nación y del estado de derecho; y, constituyendo la carta orgánica la ley fundamental del partido político, en cuyo carácter rigen los poderes, derechos y obligaciones partidarias, sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación a ella (art.

21, Ley N° 23.298). Asimismo, la carta orgánica del partido 'ES POSIBLE' establece una organización estable y su funcionamiento de acuerdo al régimen democrático interno, mediante elección periódica de sus autoridades, organismos partidarios y candidatos.

Por lo expuesto, constancias de autos y normas legales citadas;y oído que fuera el Ministerio Público Fiscal con competencia Electoral;

RESUELVO:

  1. RECONOCER como PARTIDO DE DISTRITO a la agrupación requirente, acordándole la correspondiente personería jurídico-política bajo la denominación 'ES POSIBLE', debiendo procederse por Secretaría a su inscripción en los términos del art.

    39 de la Ley N° 23.298.

  2. DECLARAR, en cuanto hubiere lugar, que el partido 'ES POSIBLE' se encuentra autorizado a funcionar con tal denominación y con arreglo a la carta orgánica, y a la declaración de principios y bases de acción política que corren agregadas, respectivamente, a fs 340/353 y 338/339 en los presentes actuados y que se tienen por aprobadas.

  3. CONCEDER el plazo máximo de DOS (2) MESES contados a partir de la presente, para que se acompañen los libros a que se refiere el art. 37 incs. a) y b) de la Ley N° 23.298 y el art. 21 de la Ley 26.215.

  4. CONCEDER el plazo máximo de SEIS (6) MESES contados a partir de la presente, para que las autoridades promotoras convoquen a elecciones internas para constituir autoridades definitivas del partido (art. 7°, inc.'e', Ley N° 23.298), debiendo en ese mismo plazo y previo a la convocatoria a esa elección, tener...

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