Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Noviembre de 2018, expediente COM 009841/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 27 de noviembre de 2018, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “SAN JUAN, SEBASTIAN PEDRO c/ CRIBA S.A. s/
ORDINARIO”, registro n° 9841/2016, procedente del JUZGADO N° 10 del fuero (SECRETARIA N° 20), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., V., G..
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:
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) S.P.S.J. promovió la presente demanda contra C.R.I.B.A. S.A. a fin de obtener el cobro del importe resultante de la factura n° 0001-00000719 que emitió con motivo de la orden de compra n° 49.427.
Explicó que en dicha orden de compra se previó la ejecución de tres perforaciones definitivas y la provisión de tres unidades de bombeo, para la obra de construcción del edificio de oficinas situado en C.P. 719 de esta Ciudad, llevada adelante por la accionada. Sostuvo que, una vez emitida la factura y presentada a la demandada, aquélla no la abonó, al tiempo que tampoco la impugnó. Relató el intercambio epistolar habido con la accionada y alegó que, no habiendo ésta desconocido los servicios de provisión y locación de obra prestados por su parte, el cobro aquí perseguido resultaba procedente. Reclamó asimismo intereses desde la fecha de mora y la imposición de costas a cargo de la accionada (fs. 20/22).
Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28460004#219967701#20181127075620039 C.R.I.B.A. S.A. contestó demanda a fs. 36/38. Tras una negativa general de los hechos expuestos por el actor, reconoció la emisión de la orden de compra n° 49.427 y la presentación por aquél de la factura n° 0001-
00000719. No obstante, resistió la procedencia del cobro reclamado, pues sostuvo que el señor S.J. había omitido dar cumplimiento a las “obligaciones laborales” detalladas en el anexo de la orden de compra titulado de tal modo, que se encontraban a su cargo. Concretamente denunció la existencia de un juicio laboral caratulado “Ipuche, P.C. c/M.P. y otros s/ daños y perjuicios”, en trámite ante el Tribunal del Trabajo n° 5, del Departamento Judicial de San Isidro, en el que se encontrarían demandados su parte y el aquí actor, y sostuvo que hasta tanto éste no acreditara el cumplimiento de las obligaciones allí reclamadas, la factura reclamada no resultaría exigible. Ello en virtud de que su parte corría el riesgo de ser condenada en dicho juicio, “… lo que dispararía una acción de regreso contra el señor S.J.…”. Por último, argumentó que la mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el accionante, facultaba a su parte “… a retener y a compensar cualquier suma que por cualquier concepto tuviera que pagar a su favor, aunque esta sea de causa anterior a la mora incurrida…”, citando al efecto lo previsto en la cláusula 9ª
de las condiciones particulares de la orden de compra. Solicitó entonces el rechazo de la demanda, con costas.
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) La sentencia de primera instancia, rechazó las defensas opuestas e hizo lugar a la acción entablada, condenando a la demandada a pagarle al actor la suma de $ 75.830 con más los intereses devengados desde la mora, imponiéndole las costas del juicio (fs. 409/411).
Contra dicha decisión, la accionada interpuso recurso de apelación (fs.
413), que fundó a fs. 426/428, mereciendo la respuesta de fs. 431/432.
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) En su primer agravio (fs. 426 vta./427 vta.), la accionada critica la admisión de la demanda, pues sostiene que el pago demandado no será
exigible hasta tanto el actor no cumpla con las “obligaciones laborales” a su cargo. Sostiene, entonces, que su parte no se encuentra en mora.
Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28460004#219967701#20181127075620039 Puntualmente, alega que: i) el resarcimiento de lo reclamado por el señor P.C.I. en el juicio promovido contra el aquí actor y, solidariamente, contra su parte, se funda no solo en un accidente laboral, como señaló la sentencia de grado, sino también en un despido; ii) la obligación de responder por lo allí reclamado que recae sobre el actor forma parte de las “obligaciones laborales” a cuyo cumplimiento se obligó conforme lo previsto en el anexo de la orden de compra que lleva dicho título (fs. 16/17, documentación reservada); iii) la sentencia de grado interpretó erróneamente la cláusula en la cual fundó la defensa en cuestión; y iv) la omisión de cumplimiento en que incurrió el accionante, provocó que aquél cayera en mora, facultando a su parte a “… retener y compensar cualquier suma que por cualquier concepto tuviera que pagar a su favor, aunque ésta sea de causa anterior a la mora incurrida” (fs. 426 vta/427 vta., pto. 3.3).
El agravio suscita las siguientes consideraciones y conclusión.
(a) Comienzo por señalar que no se encuentra cuestionado en la apelación el efectivo cumplimiento por el actor de las principales prestaciones comprometidas en el contrato que uniera a las partes, esto es la ejecución de tres perforaciones definitivas y la provisión de tres unidades de bombeo, para la obra situada en C.P. 719, de esta Ciudad (véase orden de compra n° 49.427 de fs. 12, documentación reservada), sino sólo el de las “obligaciones laborales” previstas en el anexo de la orden de compra titulado de tal modo (fs. 16, cláusula...
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