San Juan - Recursos - Inversiones y Negocios

Contrato de Donación. Entre los Sres. Patricia Widmer, D.N.I. 10.271.320, casada en primeras nupcias con Ricardo Juan Crocco, argentino, con L.E. 6.146.623, presente a fin de prestar su asentimiento conyugal, domiciliada en calle R. Ortega 347 Ciudad Mendoza y Fernanda Crocco, Argentina, con D.N.I. 26.314.748, quien declara ser soltera y con domicilio en calle R. Ortega 347 Ciudad Mendoza, Alejandro David Crocco, Argentino con D.N.I. 27.785.088 quien declara ser soltero y con domicilio en calle R. Ortega 347 Ciudad Mendoza, Juliana Crocco, Argentino, con D.N.I. 29.875.665, quien declara ser soltera y con domicilio en R. Ortega 347 Ciudad Mendoza, Daniela Crocco, Argentina, con D.N.I. 31.286.607, quien declara ser soltera con domicilio en R. Ortega 347 Ciudad Mendoza, en adelante los donatarios; convienen en celebrar el siguiente contrato de donación: Primero: los Donantes transfieren a título de donación en partes iguales a favor de los donatarios, quienes aceptan la transferencia en partes iguales, el Sesenta por Ciento de las partes de interés, es decir que le transfieren a cada una de ellas la cantidad de Dos Mil Quinientas (2.500) partes de interés de Pesos Diez cada una de ellas, de las cuales los donantes son titulares en la Sociedad "SAN JUAN SOCIEDAD COLECTIVA", constituida mediante Acta de Reunión de Socios de fecha 26-08-1996, en donde se dictan sus estatutos sociales; Inscripta la sociedad en fecha 11 de noviembre de 1996, al Legajo número 179, fojas 1 y 5 de los Registros Públicos de Sociedades Colectivas de esta Provincia de Mendoza; Acta de Reunión de Socios número 8 corriente a fojas 14/15 y 16 del Libro de Actas Número Uno de la sociedad, de fecha 16 de abril de 2001 y Acta de Reunión de socios número 19 corriente a fojas 37 a 31 del Libro de Actas Número Uno de la sociedad, de fecha 31 de Diciembre de 2007, mediante la cual se ratifica la incorporación de los nuevos socios: Fernanda Crocco, Agustín Mario Angelini, María Celina Angelini y María E. Coccióni modificando así el artículo tercero del contrato social. Segundo: Las donantes hacen transmisión y de todas las acciones, derechos y obligaciones que le correspondían sobre las citadas partes de interés. Asimismo declaran que las partes de interés que por este acto transfieren, no se encuentran cedidas, embargadas ni comprometidas de manera alguna, teniendo la libre disponibilidad de las mismas. Esta transmisión comprende, además, todos los derechos sociales, estatutarios...

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