Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Septiembre de 2016, expediente COM 016309/2013

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los quince días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “DE SAN JOSÉ, V.A.C./ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. sobre ORDINARIO” (COM 16309/2013; Com. 23 S.. 46) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.M.O.Q., R.F.B. y A.N.T..

La Dra. A.N.T. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia por razones académicas (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 199/206?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. El relato de los hechos 1. Se presentó a fs. 19/27, por intermedio de su apoderado, V.A. De San José promoviendo demanda contra La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda. por el cobro de la suma de pesos ciento treinta y ocho mil ($ 138.000), o lo que en más o en menos resultase de la prueba de autos, con más los intereses y costas.

    Explicó que el monto cuyo reembolso pretende se corresponde con la póliza de seguros de automotores N° 2188797/0, contratada con la aseguradora demandada, sobre el vehículo tipo Taxi marca Citroën Berlingo Multispace, 1,9 D, dominio GNK-217, motor N° 10DXBE0036967, año 2007, por la cobertura del riesgo por responsabilidad civil hacia terceros, daños del vehículo total por accidente, total o parcial por incendio, pérdida total por Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23091314#161653199#20160914111440665 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación huelga, inundación, granizo o terremoto, y robo o hurto total o parcial.

    Indicó que el siniestro se configuró el día 7.07.2012, a la altura catastral aproximada del 700 de la Av. General Paz, cuando el auto era manejado por el Sr. A.G., quien, ante un abrupto esquive efectuado por el rodado que lo antecedía, no pudo evitar colisionar con un camión que se encontraba detenido. Dijo que, como consecuencia del accidente, su automóvil quedó totalmente destruido.

    Afirmó que, en virtud de la denuncia efectuada ante la aseguradora, se formó el expediente de siniestro N° 1166201. Manifestó que, por medio de una carta documento del día 24.7.2012, la compañía negó su responsabilidad en tanto sostuvo que el valor de realización de los restos superaba el 20 % del valor de venta al público y que la póliza contratada no amparaba la pérdida parcial por accidente. Relató que su parte replicó la misiva y rechazó la postura de la reclamada y la intimó al pago USO OFICIAL correspondiente.

    De seguido, aseveró que el valor real de realización de los restos no supera el 20% del valor asegurado. Agregó que el rodado debe ser considerado como de imposible reparación, en tanto no sólo el costo de arreglo podría superar el valor del vehículo, sino porque el siniestro afectó

    partes vitales de la carrocería y de la mecánica, por lo que se estaría frente a un inconveniente de seguridad que generaría un peligro constante, máxime si se tiene en cuenta que el automóvil era utilizado como taxi.

    Adicionalmente, practicó liquidación. Solicitó una indemnización por incumplimiento contractual de $63.000 y otra en concepto de lucro cesante por $ 35.000, con más intereses. Asimismo, pretendió un resarcimiento por daño moral de $20.000. Todo ello, sujeto a lo que en más o en menos resulte de la prueba y del criterio del magistrado.

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23091314#161653199#20160914111440665 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Ofreció prueba.

    1. Impreso el trámite de juicio ordinario (v. fs. 28) y corrido el traslado de la demanda, a fs. 82/86 se presentó La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, a través de su apoderado, solicitando el rechazo del reclamo con costas.

    En primer lugar, reconoció que su mandante era aseguradora del automotor en cuestión al día 7.7.2012, en virtud de la póliza N° 2188797/0, la cual cubría el riesgo de destrucción total por accidente con un valor asegurado total de $63.000 y una franquicia de $1.130. Asimismo, tuvo por cierto que el rodado involucrado en autos sufrió el accidente relatado por la actora, pero negó que por los daños que presentaba la unidad se hubiera configurado un supuesto de destrucción total y, por ello, declinó su responsabilidad.

    En relación con la indemnización pretendida, sostuvo que a los USO OFICIAL $63.000...

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