SAN JOSE, FRANCISCO MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Fecha07 Marzo 2023
Número de expedienteCNT 041441/2021/CA001

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57872

CAUSA Nº 41441/2021 – SALA VII – JUZGADO Nº 7

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de marzo de 2023, para dictar sentencia en los autos: “SAN JOSÉ, FRANCISCO MANUEL C/

PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ RECURSO LEY 27.348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de primera instancia, que modificó el dictamen emitido el 18 de febrero de 2021 por la Comisión Médica Nro. 10

    –en el que el organismo determinó el carácter no laboral de la contingencia denunciada por el actor, cuya primera manifestación invalidante habría tenido lugar el 6 de septiembre de 2019- y admitió la demanda incoada en función de la incapacidad física que se tuvo por acreditada, del orden del 6% de la total obrera, viene apelado por la parte actora, con oportuna réplica de su contraparte, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    A su turno, el perito médico recurre los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos exiguos.

    El accionante se queja porque la Sentenciante de la sede de grado desestimó la incapacidad psicológica del 5% de la total obrera valuada por el perito médico. Sostiene que el decisorio resulta arbitrario e infundado,

    puesto que, según aduce, se demostró que el daño psicológico informado en el peritaje guarda relación causal con la enfermedad profesional denunciada.

    Desde otra arista, cuestiona el importe de la indemnización derivada a condena y, sobre el particular, dice agraviarse porque la Juez de la anterior instancia, a fin de determinar el monto de dicha indemnización,

    omitió utilizar las fórmulas establecidas en los precedentes “Vuoto” y “M..

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, anticipo que el agravio que expresa la parte actora y mediante el cual cuestiona la decisión adoptada por la Magistrada de grado que desestimó la incapacidad psicológica dictaminada en la pericia médica, no habrá de recibir, por mi intermedio, favorable resolución.

    Digo esto porque, con independencia de los fundamentos que expuso la Juzgadora para decidir del modo en que lo hizo y más allá de su acierto o error, lo cierto es que no encuentro que la pericia médica producida en la causa se encuentre debidamente fundada en cuanto dictamina que el Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    actor, como consecuencia de los hechos invocados en el escrito de inicio y de la consecuente minusvalía física, es portador de una incapacidad psicológica del orden del 5% de la total obrera.

    Ello así porque, del análisis del peritaje médico presentado en autos –e incorporado a la causa digital con fecha 13 de abril de 2022-, a mi juicio no es posible extraer los fundamentos objetivos por los cuales el perito interviniente concluyó acerca de la relación causal del cuadro psíquico que informó con los hechos denunciados y sus consecuencias físicas, ni se observa que el especialista hubiese practicado al peritado otro examen psicológico más que el mero interrogatorio, ni se advierte en el peritaje un análisis del psicodiagnóstico practicado al actor –al que solo se lo menciona como base de esta parte del informe- ni surgen explicadas las razones científicas por las cuales el experto adhirió a las conclusiones del estudio de mención.

    Por otra parte, destaco que el aludido psicodiagnóstico, que luce agregado digitalmente con fecha 28 de marzo de 2022, al menos desde mi enfoque, presenta una fundamentación solo aparente, habida cuenta que la profesional que lo elaboró omitió explicar las razones científicas por las cuales concluyó acerca de la vinculación causal de los trastornos informados con los hechos de autos, en tanto que, en rigor, dicha relación causal se presenta sustentada principalmente en la entrevista que la psicóloga mantuvo con el peritado, en la que el trabajador habría manifestado que “…

    tuvo que cambiar de función y pasar a manejar, que no le gusta. Sitúa que le cambió el humor […] dice que todo le cuesta más. Refiere que tiene un límite y ya no puede más. Señala que dejó de hacer cosas y trata de hacer lo mínimo. Sitúa sentirse mal de ánimo…”, sin que se adviertan expuestos los fundamentos objetivos por los cuales se concluyó que dichos padecimientos “…se desprenden del accidente y sus consecuencias…”, máxime si se advierte que el reclamo de autos se encuentra fundado en las enfermedades profesionales que el pretensor dijo padecer como consecuencia de las labores cumplidas para su empleador –Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y no así en un hecho acaecido en forma súbita y violenta,

    como se señala en el estudio de mención.

    En ese marco, no encuentro que la complejidad de la psiquis del trabajador haya sido evaluada de una manera adecuada, pues no surge evidenciado que las conclusiones del informe psicológico se hallen sustentadas en estudios objetivos practicados al examinado, ni en otros elementos científicos, ni se han aportado constancias probatorias que Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    permitan establecer una vinculación entre la patología psíquica señalada en la pericia y las circunstancias denunciadas y sus consecuencias físicas.

    Cabe recordar que la norma reglamentaria impone a los profesionales del arte de curar evaluar cuidadosamente la personalidad previa del sujeto, su biografía, los episodios de duelo, la respuesta afectiva,

    las expectativas laborales frustradas y sus relaciones personales con el medio, circunstancias que en la especie no se advierte que hubiesen sido debidamente evaluadas, a lo cual he de agregar que, al menos en mi opinión, no resulta posible diagnosticar una afección psíquica solo...

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