SAN JAIME

Fecha de disposición11 Septiembre 2012
Fecha de publicación11 Septiembre 2012
SecciónSegunda Sección - Sociedades

Por Asamblea General Extraordinaria Unánime del 19/07/2012 se resolvió reformar los Artículos Séptimo y Octavo del Estatuto Social, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo Séptimo-Dirección y Administración: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de ocho, con mandato por un ejercicio. La asamblea podrá elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación, en caso de ausencia temporaria o vacancia permanente de uno o más directores titulares por cualquier causa. En caso que la sociedad encuadre en el régimen de fiscalización permanente, el mínimo de directores será de tres. En caso que la sociedad prescinda de Sindicatura, la elección de directores suplentes por parte de la Asamblea será obligatoria. La asamblea fijará la remuneración de los directores, en su caso. El Directorio sesiona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares, y resuelve por mayoría absoluta de sus miembros titulares designados por la Asamblea. Los Directores titulares, en caso de ausencia temporaria, podrán autorizar a otro director a votar en su nombre, si existiera quórum. En caso de pluralidad de titulares, el directorio en su primera sesión designará un Presidente, un Vicepresidente y un director que podrá ejercer también la representación legal, conforme se indica en el párrafo siguiente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente, sin perjuicio que la podrá ejercer también el Vicepresidente y el director que designe el Directorio en oportunidad de distribuir los cargos. A tales efectos, la comparecencia y/o actuación del Vicepresidente y/o del director designado como representante legal, supone la ausencia o imposibilidad de actuación del Presidente, y obliga a la sociedad sin necesidad de comunicación o justificación alguna. La representación en juicio de la sociedad como actora, demandada, absolvente o en cualquier otro carácter, así como en cualquier instancia laboral, administrativa o judicial estará a cargo de cualquiera de los directores que indique el Directorio o de los apoderados que designe el Directorio con carácter general o especial. Finalmente, el Directorio puede designar...

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