Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Noviembre de 2019, expediente COM 005640/2016/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F En Buenos Aires a los 14 días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “SAN CRISTOBAL SMSG C/ CAORSI MARIA INES Y OTRO S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 5640/2016; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código P.esal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:
Vocalías N°18, N° 17 y N°16.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 505/32?
El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:
I.A. de la causa.
a. S.C.S. inició demanda de cobro de sumas de dinero en concepto de recupero por la indemnización abonada como consecuencia de la destrucción total del vehículo asegurado Peugeot 308 dominio NKK 136 contra M.I.C. y Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. por la suma de $195.599 actualizado a la fecha de su efectivo pago, con más sus intereses y costas del juicio.
Relató que con fecha 10.4.2014 el asegurado, A.A.S., se encontraba circulando a bordo de su vehículo Peugeot 308 dominio NKK 136 por la calle M. de Capital Federal y que cuando llegó a la intersección con la calle A. fue embestido por el vehículo de la demandada quien habría cruzado con la luz del semáforo en rojo a una elevada velocidad desplazándolo e impactando de frente contra un árbol.
Expuso que luego del siniestro el conductor del Volkswagen Gol y un acompañante descendieron del vehículo, dándose a la fuga y abandonando el lugar del hecho. Señaló que el asegurado debió ser asistido por la ambulancia Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28218424#249672409#20191113114227329 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F del SAME siendo trasladado al Hospital Ramos Mejia, interviniendo personal policial de la Comisaría 6ª de CABA.
Agregó que en consecuencia del infortunio y habiéndose comprobado la destrucción total del vehículo abonó la suma objeto del presente reclamo.
Explicó que su legitimación para peticionar surge de la denuncia del siniestro por un lado, de los comprobantes de pago por otro, y de las demás constancias de la causa penal y de la restante documentación acompañada Ofreció prueba y fundó en derecho. Solicitó la citación en garantía de la aseguradora de la codemandada.
b. Royal & Sun Alliance Seguros S.A. se presentó en fs. 109/18, opuso defensas, subsidiariamente contestó la citación en garantía y solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.
Opuso excepción de falta de legitimación activa toda vez que USO OFICIAL entendió que el carácter invocado por la aseguradora reclamante no estaba debidamente acreditado ni justificado.
De seguido, reconoció que si bien existía vigente a la época en la que la actora dijo que ocurrió el accidente de tránsito, un contrato de seguro instrumentado mediante la póliza N°003225931, lo cierto es que para aquel tiempo el vehículo asegurado estaba siendo utilizado para un uso distinto al pactado y por ello entendió la configuración concreta de la exclusión de cobertura y no seguro. En ese entendimiento, opuso la defensa de fondo de falta de legitimación pasiva para obrar y argumentó la improcedencia de la citación en garantía.
Hizo saber que el límite de cobertura por Responsabilidad Civil establecido en el frente de la póliza N°003225931 es de $3.000.000 e invocó
Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28218424#249672409#20191113114227329 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F el art. 46 de la ley 17.418, en tanto, el asegurado no realizó la denuncia del siniestro debida, incumpliendo así con la carga de hacerlo dentro de los tres días de conocerlo no pudiendo así, la ahora citada, ejercer sus derechos de verificación y control tendientes a confirmar si el siniestro integró la cobertura convenida y determinar su extensión.
Dijo que en consecuencia se encontraba producida la caducidad de los derechos del asegurado de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la ley de seguros y reservó los derechos de repetir la suma reclamada contra el asegurado.
En forma subsidiaria contestó la citación en garantía. Formuló una negativa pormenorizada de los hechos relatados en el escrito inicial salvo los que expresamente reconoció en su contestación, impugnó el reclamo patrimonial y solicitó que las costas sean por los rubros admitidos.
Ofreció prueba.
c. M.I.C. se presentó en fs. 123/31, contestó demanda USO OFICIAL y requirió el rechazo de la acción intentada, con expresa imposición de costas a la accionante.
En cumplimiento del imperativo procesal realizó una minuciosa negativa de los extremos fácticos invocados en el escrito inaugural.
Opuso excepción de defecto legal ya que en la primera presentación no se mencionó la acción u omisión que se le imputaba como generadora de responsabilidad a la Sra. C., pues se la habría demandado sin establecer la causa.
A su vez, cuestionó el monto reclamado en tanto había una diferencia numérica entre las cifras consignadas en distintas partes de la demanda y no se practicó liquidación pudiéndose ver mal afectada por la Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28218424#249672409#20191113114227329 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F subrogación legal esgrimida. Manifestó que la demanda no se ajustaba a los requisitos y solemnidades de admisibilidad.
Continuó su exposición, negando la ocurrencia del accidente de tránsito relatada por la reclamante. Particularmente negó por no constarle, la participación del rodado Volkswagen Gol Power LPC 995 en el accidente mencionado.
Ante tal contexto, dijo que la documental acompañada por la actora carecía de toda veracidad y sinceridad. Explicó los supuestos previstos para que acontezca la subrogación del art. 80 de la Ley de Seguros y concluyó
que en el caso en particular correspondía desestimarla por improcedente e infundada.
Negada la responsabilidad en el evento, impugnó el quantum reclamado por la compañía de seguros argumentando que el valor en plaza de un vehículo de similares características era un 25% menos al hipotéticamente abonado por la accionante.
USO OFICIAL Finalizó ofreciendo prueba de sus dichos, y solicitado el rechazo de la demanda con costas.
d. A fs. 142/44 la parte actora contestó el traslado de la excepción de defecto legal, solicitando su rechazo con costas y brindó explicaciones respecto del monto impugnado por la codemandada.
A fs. 150/60 la codemandada M.I.C., contestó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Royal & Sun Alliance Seguros S.A., solicitando su rechazo con costas.
A fs. 162/63 la parte actora contestó las excepciones opuestas por la citada en garantía, solicitando su rechazo con costas.
A fs. 164/65 se difirió el tratamiento de las excepciones que no fueron opuestas como de previo y especial pronunciamiento para el Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28218424#249672409#20191113114227329 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F momento del dictado de la sentencia, y a fs. 190/4 se hizo lugar en forma parcial a la defensa de defecto legal, teniendo por subsanado el mismo con el escrito de fs. 142/44.
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La sentencia de primera instancia.
La resolución de fs. 505/32 hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Royal & Sun Alliance S.A. –ahora Seguros Sura S.A.- absolviéndola de la demandada incoada en su contra con costas a cargo de la codemandada M.I.C.; declaró abstracto el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la codemandada absuelta e hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por S.C.S. contra M.I.C., a quien condenó a abonar en concepto de restitución las sumas que resultasen del cotejo del perito designado en autos más los gastos de $425 con sus intereses.
Para decidir en ese sentido, el primer sentenciante juzgó que la existencia del hecho dañoso se encontraba debidamente acreditado y la USO OFICIAL participación del auto de propiedad de la accionada en el siniestro.
Entendió que la falta de habilitación que resulta de operar sin licencia y seguro ajustado al negocio jurídico -en este caso optar por alquilar la unidad a la empresa “Free Life Rent a Car”- y según lo dispuesto en el art.
1113 Cciv, hizo pasible a la interesada de soportar las consecuencias disvaliosas de su proceder.
Explicó que si bien de la causa penal no se pudo determinar a ciencia cierta lo acontecido, la falta de culpabilidad de la causa penal no impide al Juez comercial declarar la culpabilidad a efecto de la reparación de daños causados por el hecho ilícito.
De seguido, ponderó la procedencia del pedido de repetición intentado por la reclamante. Determinó que la existencia de sendos recibos Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28218424#249672409#20191113114227329 Poder Judicial de la Nación Cámara...
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