Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2018, expediente FRO 036878/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 4 de abril de 2018.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”

–integrada- el expediente nº FRO 36878/2015 caratulado “SAN CRISTOBAL SEGURO DE RETIRO SA c/ SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA” (proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad) del que resulta:

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 141/142 y vta.) contra la resolución del 7 de agosto de 2017 (fs. 140 y vta.). Mediante dicho decisorio el a quo reguló los honorarios de los Dres. E.M.V. y H.J.M. –apoderados de la actora- en la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($45.000), por sus labores en primera instancia. Se agravió por entender que fueron elevados.

Se concedió el recurso (fs. 143), se corrió el traslado, que fue contestado a (fs. 144/147), por lo que se elevaron los autos a esta instancia y quedaron en condiciones de resolver (fs. 152).

Y considerando:

Cabe advertir que estamos en presencia de un juicio cuyo objeto fue el dictado de una medida cautelar autónoma a fin de que suspendiesen los efectos de la Resolución SSN Nº 39.517/2015 del Superintendente de Seguros de la Nación, por la que se obligaba a las aseguradoras a desinvertir sus posiciones en moneda extranjera.

Por resolución del 10 de diciembre de 2015 (fs. 79/90), se hizo lugar a la cautelar solicitada, ordenando la suspensión de los efectos de la resolución referida, artículos 1 y 3, mientras se encontrare pendiente Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #27711110#202683349#20180405112508508 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A el agotamiento de la instancia administrativa. Esta sentencia fue apelada por la demandada (fs. 91).

En fecha 15 de enero de 2016 se dictó la resolución del Superintendente de Seguros de la Nación nº

39646 (B.O. 19/01/16), por la cual se revocó la norma cuestionada (fs. 105/106).

Mediante Acuerdo del 18 de noviembre de 2016 (fs. 127/129) esta S. declaró que resultaba inoficioso el pronunciamiento de la apelación y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada.

Surge de autos que lo que se pretendía en el pleito era privar preliminarmente de sus efectos a un acto administrativo a las resultas del proceso de conocimiento posterior.

Por todo lo expuesto, no puede asignársele al juicio un monto determinado...

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