Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 18 de Noviembre de 2016, expediente FRO 036878/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 18 de noviembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 36878/2015 caratulado “SAN CRISTOBAL SEGURO DE RETIRO SA c/ SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante de la demandada a fs. 91 contra la resolución de fecha 1º de diciembre de 2015, que hizo lugar a la medida cautelar requerida ordenando la suspensión de los efectos de la Res. SSN Nº 39.517/2015, artículo 1 y 3, mientras estuviera pendiente el agotamiento de la vía administrativa, previa caución real. Asimismo admitió la inconstitucionalidad del artículo 13, inciso 3 de la ley 26.854 en su parte pertinente (fs. 79/90).

Concedido el recurso a fs. 93 y expresados y contestados los agravios (fs. 97/103 y 107/113vta.), se elevaron los autos a esta Alzada (fs. 117).

A fs. 119 el apoderado de la demandada denunció el dictado de la resolución SSN Nº 39.646 (B.O. 19/01/2016) que revocó la norma cuya suspensión fue peticionada deviniendo –dice- abstracto el tema.

Corrido y contestado el pertinente traslado (fs. 121/124vta.) se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en estado de ser resuelto (fs. 125).

Entiende la actora -en su escrito de contestación- que la cuestión analizada se encuadra en el marco de la satisfacción extraprocesal de pretensiones y no de cuestión abstracta, ya que este caso siempre reconoce como causa una decisión, hecho u acto de terceros ajenos al Fecha de firma: 18/11/2016 proceso, que no es lo que aquí sucedió, toda vez que la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE #27711110#166589919#20161118141011516 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A extinción se debió pura y exclusivamente a la conducta unilateral revocatoria de la propia demandada. Destaca, que si bien tal distinción es en el fondo un dato menor, lo contundente es que la Administración (Superintendencia de Seguros de la Nación) dictó una resolución directamente ejecutoria para la actora que le causaba un perjuicio enorme y por ello la obligó a realizar una presentación judicial (medida cautelar...

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