San Cristobal, documento núm. 345567

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2018
EmisorSan Cristobal
Fecha de la disposición 1 de Enero de 2018

Por estar así ordenado por la Sra. Jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 10 de la ciudad de San Cristóbal, se hace saber que en los autos caratulados: LLANES, MARCOS HUMBERTO s/Quiebra; Expte. Nº 601 - Año 2017 se ha dispuesto lo siguiente: San Cristóbal, 27 de Octubre de 2017. Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar en estado de Quiebra al Sr. Marcos Humberto Llanes, argentino, mayor de edad, DNI N° 33.128.598, domiciliado realmente en calle Dorrego N° 1485 de la Ciudad de San Cristóbal, con domicilio legal constituido en calle Caseros N° 633 de la ciudad de San Cristóbal, con los alcances previstos por la Ley Concursal; 2) Otorgar al presente el trámite dispuesto para las Pequeñas Quiebras (Art. 288 y 289, Ley 24522). 3) Fijar el día 22 de Noviembre de 2017, a las 11 hs para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4) Ordenar anotar la Quiebra en los registros pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5) Disponer la inhibición general del fallido, oficiándose a los registros que correspondan. 6) Intimar al fallido para que en forma inmediata proceda a entregar al Síndico, toda la documentación que pudieran tener relacionada con su actividad comercial; como así también, se intimará todos aquellos que tengan bienes del fallido, debiendo ser puestos a disposición del Síndico, bajo apercibimientos de ley; 7) Prohibir efectuar pagos al fallido bajo apercibimientos de que, los que se hicieren; serán reputados ineficaces; 8) Ordenar se intercepte toda la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico, quien en presencia de aquél o del suscripto, entregarlas de carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A. y/o a las que correspondan; 9) Prohibir al fallido ausentarse al exterior sin autorización expresa de la suscripta, hasta la presentación del informe General de parte del Sr. Síndico, todo ello en cumplimiento del Art. 103 de la Ley Concursal, efectuándose las comunicaciones necesarias. 10) Fijar el día 06 de Marzo de 2018 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el Art. 32 de la Ley 24522. 11) Fijar el día 25 de Abril de 2018 a fin de que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el Art. 88 último párrafo de la citada ley. 12) Designar el día 12 de Junio de 2018 en que el Síndico debe presentar el informe general...

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