Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Noviembre de 2021, expediente CIV 017676/2016/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

17676/2016

SAN CARLOS VB S.A. c/ GRUPO TWINS BUENOS AIRES S.A. Y

OTROS s/MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE

COPROPIEDAD

Buenos Aires, de noviembre de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio que interpuso la parte actora contra la resolución del 1 de octubre de 2021 mediante la cual el juez de primera de instancia denegó la solicitud de que las 15 notificaciones del traslado de la demanda que se encuentran pendientes se cumplan mediante carta documento.

  2. En su escrito recursivo del 5 de octubre de 2021, el apoderado de la parte actora solicitó la revocación de lo resuelto sobre la base de que las notificaciones restantes demandarían más de 90 días hábiles y, además, tendrían un costo de $57.200 según el informe que le proporcionó la gestoría “Cardigonte”. Ello pues las cédulas de notificación deberían diligenciarse en varias localidades del interior del país.-

  3. En la cláusula décima del Reglamento de Copropiedad y Administración del “Consorcio de Propietarios Palermo Twins” se determinó que es obligación de cada propietario “…b) comunicar al administrador su nombre y apellido, así como el domicilio que constituye a los efectos de las notificaciones y/o citaciones a que hubiese lugar. Estas constancias serán consignadas por el Administrador en el Registro de Propietarios, que deberá llevar. En caso de incumplimiento por parte del propietario de la comunicación a que se refiere este inciso, se tendrá por constituido el domicilio en la unidad de su propiedad” (v. fs. 80, caja de documentación reservada).-

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Similar previsión contiene el Código Civil y Comercial pues el art. 2046 establece que el propietario está obligado a “… notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial si opta por constituir uno diferente del de la unidad funcional”.-

  4. Sobre la base de las premisas indicadas, la Sala considera...

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