Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 085361/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “S.J.P. c/ Palmas Sergio Luis S/Daños Y Perjuicios”

Expte. N° 85.361/2014. J.. N° 54 En Buenos Aires, a 12 días del mes de noviembre del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S.J.P. c/ Palmas Sergio Luis S/Daños Y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 298/302), que rechazó

    la acción de daños y perjuicios interpuesta por J.P.S. respecto de S.L.P., interpone recurso de apelación el actor, quien, por las razones expuestas en su presentación de fs. 351/352, intenta obtener la modificación de lo decidido. Corrido el traslado, estos argumentos no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  2. El actor se agravia de que se haya rechazado la demanda. Señala que resulta falso que el testigo C., haya incurrido en contradicciones en su declaración y que haya discordancias respecto de la fecha y horario en la que ocurrió el alegado incidente, como señala el a quo.

    Critica, finalmente que se haya considerado que el actor brindó una versión distinta de los hechos al ser atendido en la guardia del Hospital Colegiales, luego de ocurrido el ataque.

  3. No está en discusión en esta instancia que el actor sufrió lesiones el día 18 de noviembre de 2012, en esta Ciudad de Buenos Aires.

    El accionante expuso en su escrito inicial que el día 18 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 23.00 hs., ingresó al local bailable denominado “M., sito en la calle N.V.4., de esta Ciudad.

    En esas circunstancias, relató, aproximadamente a las 4.00 hs., (del día siguiente), el actor comunicó a personal de seguridad del establecimiento que le habían sustraído su billetera y su reloj, en momentos en que se había quedado dormido en unos sillones ubicados en el local.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24463479#249123393#20191112114606333 En ese momento, prosiguió, de manera imprevista, el personal de seguridad del lugar, comenzó a ejercer fuerza sobre el actor a fin de sacarlo del establecimiento, golpeándolo de manera brutal, dentro de las instalaciones.

    Una vez fuera del local, continuó, el personal de seguridad tiró al piso al demandante, y junto a varios empleados comenzaron a patearlo en la zona de la cabeza, por lo que sufrió doble fractura de mandíbula, así como otras lesiones.

    Finalizó explicando que, ante dicho cuadro, debió intervenir personal policial, y el accionante fue trasladado al Sanatorio Colegiales.

    Por su parte, el encartado no contestó la demanda, y fue declarado rebelde a fs. 58.

    El juez de...

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