Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Marzo de 2022, expediente CIV 006642/2021/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

6642/2021

S.G., FRANCISCO AUGUSTO c/ FIGUEREDO

YBAÑEZ, FREDEMILDA NORMA Y OTRO s/HOMOLOGACION

DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, de marzo de 2022.- OJ

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos de modo digital.

  2. En atención a la calidad, extensión y eficacia de la labor profesional desarrollada y lo previsto por los arts.

    16, 21, 51, 54 y cctes. de la ley 27.423, se reducen los honorarios fijados el 22/12/21 a la letrada patrocinante de la parte demandada Dra. A.M.S. a 5,20 UMAS (que a la fecha equivalen a $33.633,60 - cf. Ac. 28/21 de La CSJN).

    En atención a lo dispuesto por los arts. 16,

    30 y conc. de la ley 27.423 y Ac. 28/12 de la CSJN, por la labores de alzada, se establece la remuneración de la Dra. A.M.S. en 1,66

    UMAS (que equivalen a la fecha a $10.736,88).

  3. Regístrese y una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase mediante giro electrónico. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado a cargo de los interesados. Carlos A.

    Bellucci - Gastón M. Polo Olivera - Carlos A. Carranza Casares.

    Jueces de Cámara Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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