Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 29 de Marzo de 2012, expediente 14.172

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012

Causa Nro. 14.172 -Sala II-

SAMUDIO, D.E. Cámara Federal de Casación Penal s/ recurso de casación

REGISTRO Nro.:19770

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil doce, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor A.W.S. como Presidente, y las doctoras A.M.F. y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.J.M., con °

el objeto de dictar sentencia en la causa n° 14.172 caratulada:

S., D.E. s/recurso de casación

, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.O.P., y el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término la doctora A.M.F. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y A.E.L.,

respectivamente.

La señora jueza Dra. A.M.F. dijo:

-I-

  1. ) Que con fecha 8 de abril de 2011, en el marco de la causa nº 3276, el Tribunal Oral en lo Criminal nº 14 de esta ciudad, resolvió por unanimidad a fs. 299/300, condenar a D.E.S., a la pena de seis meses de prisión y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (artículos 42, 44, 45 y 164 del Código Penal). Asimismo, el mismo tribunal resolvió:

    II.- Por mayoría, CONDENAR a D.E.S. (a)

    G.A.C. o E.D.G.S. o D.A.S. o D.A.S.G. o A.Z. o D.E.Z., de las condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la PENA ÚNICA de CATORCE AÑOS

    y CINCO MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas,

    omnicomprensiva de la dictada en el apartado precedente y de la pena única de catorce años de prisión, accesorias legales y 1

    costas dictada el 30 de mayo de 2002 en causa nº 4723 por la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento judicial de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires,

    comprensiva a su vez de la de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple, lesiones leves, abuso de armas, violación de domicilio y daño, los que concurren materialmente entre sí, dictada el 27 de febrero de 2002 en la misma causa y por el citado Tribunal; y de la también pena única de seis años y tres meses de prisión dictada por el Tribunal Oral de Menores nº 1 de esta ciudad, el 3 de noviembre de 2000, en la causa nº 1398 que a su vez comprende la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión mediante el empleo de arma recaída en la misma fecha y causa y la pena única de un año y seis meses de prisión, cuya condicionalidad se revocó y costas, dictada el 1

    de octubre de 1999 en la causa nº 768 del Tribunal Oral en lo Criminal nº 13 de esta ciudad (arts. 12, 29 inc. 3º, 42, 44,

    45, 55, 58, 79, 89, 104, 150, 164, 166 inc. 2º y 183 del Cód.

    Penal, 530, 531 y 533 del CPPN y art. 4 de la ley 22.278)…

    III.- Por mayoría, REVOCAR LA LIBERTAD CONDICIONAL otorgada a D.E.S. (a) G.A.C. o E.D.G.S. o D.A.S. o D.A.S.G. o A.Z. o D.E.Z., de las condiciones personales obrantes en el encabezamiento, el 29

    diciembre de 2005 en la causa nº 4723 de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza, al ser incorporado al régimen de libertad asistida.

    Asimismo, allí resolvió declararlo reincidente en los términos del artículo 50 del Código Penal.

  2. ) Contra lo allí decidido la defensa técnica del imputado, a través del defensor particular S.E.P., interpuso recurso de casación a fs. 314/320, siendo éste concedido a fs. 321/323 y mantenido en esta instancia a fs. 332.

    Causa Nro. 14.172 -Sala II-

    SAMUDIO, D.E. Cámara Federal de Casación Penal s/ recurso de casación

  3. ) El recurrente invocó en el recurso de casación el motivo previsto en el inciso 1° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.

    En primer lugar, estimó que la resolución recurrida se impugna en razón de lo que entiende como una errónea aplicación del artículo 58 del Código Penal, al haberse ordenado la unificación de una pena que se encontraba extinta,

    con una segunda pena, que fuera posteriormente dispuesta por dicho Tribunal por un nuevo hecho. Sostiene que existe una errónea interpretación y aplicación de las reglas previstas para la unificación de penas, atento que la primer pena se encontraba extinguida conforme lo establecido en el artículo 16

    del mismo cuerpo legal.

    Sostiene la defensa, que la pena única de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, dispuesta en la causa Nº 4723 mediante sentencia del 30 de mayo de 2002, por la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza, venció tal como consta a fs. 33/34 del legajo personal del condenado, el 19 de enero de 2011. Por el hecho cometido el 06 de agosto de 2009, S. fue condenado -segundo hecho a considerar- en el marco de la causa Nº 3276 del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 14 de la Capital Federal, a la pena de seis meses de prisión, mediante sentencia del 08 de abril de 2011.

    Por lo tanto, sostiene el recurrente que al momento de la segunda sentencia por el hecho nuevo, la anterior pena ya había vencido y así, nada habría que unificar. Que teniendo entonces presente que la pena anterior había vencido el 19 de enero de 2011, y la sentencia por el nuevo hecho fue dictada el 08 de abril de 2011, el Tribunal Oral Criminal Nº 14 se ha apartado de lo normado en el artículo 58 del código penal.

    Sostiene que a la fecha señalada, su asistido no se encontraba cumpliendo pena, y en consecuencia mal podría unificar la pena vencida con la nueva pena allí dispuesta.

    El recurrente avala dicha fundamentación en diversos precedentes jurisprudenciales, entre otros, lo resuelto por la 3

    Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN, R.804.XL, recurso de hecho “Romano, H.E. s/ causa nº 5315”, votos de los señores jueces L., M. y Z..

    En definitiva solicita se haga lugar al recurso interpuesto, dejando sin efecto la unificación impugnada debido a que la pena única que fuera objeto de la misma se hallaba extinguida y hace reserva del caso federal.

  4. ) Puestos los autos en Secretaría a los fines dispuestos en el art. 466 del CPPN, se presentó el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S., a fs. 366/378

    vta., ampliando los fundamentos del recurso, oportunidad en la que introdujo cuatro nuevos agravios.

    Primero, postuló la nulidad del acta de debate y la sentencia condenatoria dictada en consecuencia, atento aquella no ha dejado, según su criterio, debida constancia de las declaraciones de los testigos en el juicio. En segundo lugar,

    entendió que en la sentencia ha habido una arbitraria valoración de la prueba. Luego, también adujo la existencia de una arbitrariedad y errónea valoración de la prueba en la determinación de la capacidad psíquica de culpabilidad. En cuarto lugar, propició la inconstitucionalidad de la reincidencia. Por último, esgrimió arbitrariedad en la fundamentación de la pena.

  5. ) Finalmente, habiéndose celebrado la audiencia prevista en el artículo 468 del código de forma, según constancia actuarial de fs. 386, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

    -II-

  6. ) Tiene dicho esta Cámara que el artículo 466 del CPPN está establecido para que las partes amplíen y desarrollen los fundamentos de los motivos propuestos en el recurso de casación, es decir que sólo pueden en tal oportunidad, abundar en los motivos indicados en la vía de impugnación seleccionada,

    pero no ampliarlos ni alterarlos, dado que estos últimos quedan circunscriptos a los extremos del recurso (cfr. voto de la Dra.

    Causa Nro. 14.172 -Sala II-

    SAMUDIO, D.E. Cámara Federal de Casación Penal s/ recurso de casación

    L.C., S.I., “H., L.D. s/ recurso de casación”, reg. 1830/09, causa nº 11.249, rta. el 14/12/09).

    Es que: “ …en la sistemática de nuestro Código Procesal Penal el Tribunal debe limitarse exclusivamente al estudio de los motivos propuestos ab initio al interponerse el recurso (cfr. causa n° 9 ‘Sokolovicz, M.R. s/rec. de casación’, Reg. n° 13, del 29/7/93), sin perjuicio de que, de advertirse un caso de nulidad absoluta, abierta como está su jurisdicción, correspondería actuar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 168, segundo párrafo, del código de rito” (cfr. Sala III, S.I. en las causas n° 489, “S., E. s/recurso de casación” reg. n° 106/96 del 15/4/96 y n° 3914

    G., L.F. y R.D.S., Orlando R. s/rec. de casación

    reg. n° 448/02, del 28/2/02).

    Lo expuesto no colisiona con la doctrina del fallo C.

    1757.XL, “C., M.E. y otros s/robo simple en grado de tentativa –causa n° 1681-“ (C.S.J.N., rta. el 20/9/05), pues allí el Sr. P.F. dictaminó que correspondía reducir los requisitos formales de interposición y admisibilidad del recurso de casación (vgr., patrocinio letrado, autosuficiencia, etc.), extremo no receptado por el Alto Tribunal, que amplió el marco tradicional del recurso de casación en lo concerniente al análisis de cuestiones de hecho y prueba, sin modificar ni suprimir las cuestiones instrumentales, y permite deducir que se mantienen vigentes para las partes y para este Tribunal (cfr. causa n° 6153,

    Q., C.S. s/rec. de casación

    , Reg. n° 33/06

    del 10 de febrero de 2006, de esta Sala). Criterio este, por otra parte, ha sido avalado por el Tribunal cimero, in re “S.D.R. s/causa n° 8857”, S. 587. XL

    IV. Recurso de hecho, rta. el 24 de agosto de 2010.

    Partiendo de esta premisa sólo habré de tratar aquel motivo de casación vinculado a la posible afectación de garantía de raigambre constitucional –la inconstitucionalidad de la reincidencia-, puesto que a mi juicio en los restantes nuevos agravios planteados en esta instancia por el Sr.

    Defensor Oficial, no se advierte nulidad absoluta que merezca 5

    ser tratada en esta instancia.

    Ello así dado que las críticas que dirige el recurrente a la confección del acta del debate no...

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