Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Junio de 2015, expediente CNT 006036/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67695 SALA VI (juzg. N.. 67)

Expediente Nro.: CNT 6036/2012/CA1 AUTOS: “SAMUDIA VANESA C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 25 de junio de 2015.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo deducido viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 173/176 que mereció réplica de la contraria a fs. 182/183.

Asimismo, el perito contador a fs. 172/vta. se queja porque estima reducidos los honorarios fijados a su favor.

El recurso en cuestión fs. 157 concedido oportunamente en los términos del art. 110 LO –fs. 158- se dirige a obtener la revocación del auto de fs. 155 en el que se dispone tener presente las impugnaciones deducidas, aclaraciones y demás peticiones formuladas respecto de la pericia médica, asimismo Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA se hizo saber a las partes que los autos se encontrarían en Secretaría para alegar.

Considero que la presentación en tratamiento no cumple con los requisitos exigidos por el art. 116 de la LO, en cuanto a crítica concreta y razonada, sino que solo se traduce en meras manifestaciones de disconformidad con lo resuelto. En ese sentido, no encuentro que se haya privado de la garantía de defensa en juicio como se alega en tanto de las constancias de fs. 152 surge que el magistrado de grado cumplió con vista de la pericia médica a las partes de acuerdo con lo previsto en el art. 93 de la LO. Asimismo, apunto que no resulta obligatorio otorgar nuevo traslado de las impugnaciones sino que resulta facultad del magistrado como instructor del proceso (art. 34 inc. 5, 36 del CPCCN).

Destaco, también, que la recurrente se limita a manifestar que el experto médico incurre en severos errores en la aplicación del Baremo Dec. 659/96, arbitrariedades y falta de fundamentación científica, pero sin explicar en qué

consisten dichos errores y qué argumentos científicos se omitieron, en definitiva, los fundamentos en que se apoyan...

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