Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2013, expediente I 71704

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.71.704 "S.N.F. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 14.295"

La Plata, 29 de mayo de2013.

VISTO :

La demanda originaria de inconstitucionalidad deducida en autos y la medida cautelar solicitada; y

CONSIDERANDO :

I.N.F.S., invocando su carácter de detenido en la Unidad Penitenciaria nro. 29 del Servicio Penitenciario Bonaerense y a disposición del Tribunal Oral nro. 5 de La Plata, con patrocinio letrado, promueve demanda originaria de inconstitucionalidad (arts. 161 inc. 1 C.. Prov.; 683 a 688 C.P.C.C.) procurando la invalidez de la Ley 14.295, que al modificar los arts. 2, 8 y 12 de la Ley 11.982, determinó que el Tribunal de Casación Penal se integraría y funcionaría con una Presidencia y doce (12) S. de dos (2) miembros cada una, descentralizando de su sede en la ciudad de La Plata a algunas de ellas.

Sostiene que la norma mencionada confronta con los arts. 5, 18, 28 y 31 de la Constitución Nacional como así con los arts. 11, 15, 56 y 168 de la Constitución de la Provincia, en igual magnitud que con las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos incorporadas merced al art. 75 inc. 22 de la Const. N.. y en razón de todo ello solicita se declare su invalidez constitucional.

Afirma, adicionalmente, que la legislación aludida afecta el principio de la división de poderes por cuanto subordinaría al Poder Judicial al poder político, del mismo modo que produce una seria inestabilidad tanto a la seguridad jurídica como a la estructura de los órganos judiciales.

Apunta, en relación a los recaudos que considera lo legitiman para accionar a través de este andarivel procesal, que la reforma legal conlleva la dilación indebida del proceso al que se encuentra sujeto, agraviando así su derecho al debido proceso legal y su defensa en juicio, toda vez que al fragmentarse el sistema unificador se ponen en duda diversos derechos en expectativa como lo son la posibilidad de unificación de penas o causas, la eventualidad de la declaración o no de reincidente, etc., los que dependerán -con la nueva ley- de múltiples y variadas interpretaciones a consecuencia de la creación de las Salas del Tribunal de Casación Penal.

Reitera que los valores y funciones que estructuran el señalado Tribunal se encontrarían irrazonablemente disminuidos ocasionando mayor vulnerabilidad en relación a distintos procesos de influencia y al suyo en particular debido a la pérdida de objetividad, mayor inseguridad procesal y problemas de arbitrariedad, y además que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR