Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Agosto de 2017, expediente CAF 083631/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 83631/2016 SAMPIETRO, J.L. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2017.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Juez de Cámara, J.A. dijo:

  1. Que, a fs. 83/vta. el Tribunal Fiscal de la Nación decidió, tener por allanado al Fisco Nacional del recurso de repetición interpuesto por la parte actora por el Impuesto a las Ganancias ingresado en el periodo fiscal 2009 a causa de la indemnización que se le había abonado como consecuencia del distracto laboral formalizado con la empresa Pfizer S.R.L.; y, ordenó la devolución de los importes ingresados, más los intereses calculados desde la interposición del reclamo administrativo a la tasa pasiva que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con la doctrina plenaria de ese Tribunal establecida en la causa “Dálmine Siderca S.A.I.C.”, del 27 de diciembre de 2013. Asimismo, impuso las costas a la demandada, en atención al principio objetivo de la derrota y a que la parte actora se vio compelida a recurrir ante esa instancia para que sea reconocido su derecho.

  2. Que contra el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, la parte demandada apeló y expresó

    agravios a fs. 86/97, los que no fueron replicados por la contraria.

    En cuanto interesa, con respecto a los intereses aplicables a la suma cuya repetición admite el Tribunal Fiscal a favor del contribuyente, el Fisco sostiene que de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 52 de la Ley 11.683 aquéllos deben ser los establecidos por la Secretaría de Hacienda y no por el Banco Central de la República Argentina como erróneamente dispuso, a su entender, el mencionado tribunal. Para fundar su postura, a fs. 89/91 invoca la jurisprudencia de las cinco Salas de esta Cámara.

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29288721#186659236#20170825111301568 Por otra parte, se agravia de la forma en la que fueron impuestas las costas, toda vez que el Fisco Nacional se allanó

    totalmente a la pretensión del contribuyente en la primera oportunidad procesal que contaba, de conformidad con la nueva doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “N., F.H. c/ EN AFIP DGI”, cuya sentencia fue dictada con posterioridad a haber resuelto el reclamo administrativo de repetición formulado por el contribuyente, concretamente, el 15 de julio de 2014. Sostiene que, hasta el dictado de ese pronunciamiento, el Fisco Nacional tenía fundadas razones para mantener su posición y proseguir con el trámite administrativo. Destaca que fue notificado del traslado del recurso interpuesto ante el Tribunal Fiscal el día 2 de julio de 2014, y la sentencia de la causa “N.” fue dictada pocos días después, por lo que luego de que tomaran intervención diversas áreas de su repartición, el 9 de octubre de 2014, se emitió la disposición que autorizaba el allanamiento. Es por todo ello, que considera que corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota establecido en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el artículo 184 del al Ley 11.683

  3. Que, en primer término, cabe...

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