Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2016, expediente Rl 119574

PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

SAMPEDRO, HUGO H. C/ AGUAS BONAERENSES S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR.

La P., 11 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores Hitters, P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por H.H.S. y, en consecuencia, condenó a Aguas Bonaerenses SA (ABSA) a abonar a A.M.S., M.G.S. y M.E.M. -en su carácter de herederos del actor-, la suma de $21.703,28 en concepto de agravamiento indemnizatorio del art. 8 de la ley 24.013 y la sanción indemnizatoria contemplada en el último párrafo del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, en lo que interesa, rechazó la acción en cuanto reclamaba la entrega del certificado de trabajo, el incremento indemnizatorio del art. 10 de la ley 24.013 y la sanción conminatoria del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 396/406 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, los herederos del trabajador dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 421/431 vta.), el que fue concedido (fs. 433).

En su presentación relatan los antecedentes de la causa. Citan las normas y las doctrinas que consideran violadas. Alegan absurdo y violación del principio de congruencia.

III.1. De modo liminar, dable es poner de resalto que el sentenciante de mérito concedió el recurso extraordinario articulado bajo la órbita de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (fs. 433), decisión que, debidamente notificada (v. fs. 446/447), no mereció objeciones por parte de los recurrentes.

  1. En consecuencia, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, hipótesis que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (cfr. doctr. causas L. 116.489 "Garmendia", res. de 30-V-2012; L. 117.033 "Sequeida", res. de 5-IV-2013; L. 117.282 "B.", res. de 12-VI-2013).

  2. En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida.

De un lado, corresponde aclarar, en relación a los precedentes enumerados a fs. 421 vta., que no es idónea la mera cita de doctrina legal que incumple la carga del art. 279 del Código...

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