SAMPERI ANGEL SEBASTIAN Y OTROS c/ LANTIERI CLAUDIO JAVIER Y LANTIERI GUSTAVO JOSE SOCIEDAD DE HECHO s/LABORAL
Número de expediente | FMP 022072066/2006/CA001 |
Fecha | 26 Noviembre 2018 |
Número de registro | 219690495 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “SAMPERI ANGEL SEBASTIAN Y OTROS c/ LANTIERI CLAUDIO JAVIER Y LANTIERI GUSTAVO JOSE SOCIEDAD DE HECHO s/LABORAL”. Expediente FMP 22072066/2006, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr.
B.B..
El Dr. Tazza dijo:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por los accionantes en oposición a la sentencia obrante a fojas 418/424, la cual; declara la nulidad de las cláusulas contenidas en el art. 15 de la CCT nro. 335/01; acoge la demanda promovida por los accionantes por diferencia de haberes al cese, con costas por su orden y rechaza la misma en cuanto reclamaron indemnizaciones por cese arbitrario, con costas en virtud de la franquicia del art. 20 de la LCT.
Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fojas 425/428. El primero de ellos cuestiona la sentencia en tanto rechaza la indemnización por despido incausado y adicional por rescisión del contrato de ajuste respecto de los tres accionantes. Señala que el a quo no realiza un correcto examen de la pericia contable, al señalar que de la misma no surge omisión alguna en el pago de las mensualidades de agosto de 2004 y de 2006 por parte de la accionada. El segundo agravio cuestiona la imposición de costas entendiendo que ante el acogimiento del rubro “diferencia de haberes al cese” no correspondía el apartamiento del principio general. Finalmente, solicita se eleven las actuaciones a la Alzada a fin de resolver el remedio incoado.
Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15595579#219690495#20181130124956132 Corrido el traslado de ley, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 495, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.
El primer agravio vertido por la demandante, cuestiona la valoración efectuada por el a quo de la pericia de fs. 359, en cuanto entiende el magistrado que de aquella pieza no surge la existencia de haberes impagos respecto del mes de julio de 2.006. La postura asumida...
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