Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Mayo de 2023, expediente FCB 005002/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “S.R., GUSTAVO c/ ADMIN. FED. ING.

PUBLICOS (AFIP) s/ HABEAS DATA”

doba, 23 de mayo del año dos mil veintitrés.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SAMPER

ROBINSON, GUSTAVO c/ ADMIN. FED. ING. PUBLICOS (AFIP) s/

HABEAS DATA” (Expte. N° FCB 5002/2021/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, en contra de la resolución de fecha 3 de noviembre de 2022, dictada por este Tribunal de segunda instancia.

Y CONSIDERANDO :

  1. La parte actora, con el patrocinio letrado de los doctores F.C., F.R., J.G.,

    interpone recurso extraordinario argumentando que en autos hay cuestión federal de conformidad con el art. 14 de la Ley 48, toda vez que el fallo recurrido contiene un evidente apartamiento de las normas positivas,

    encontrándose en discusión la vulneración de derechos constitucionales artículos 18,19 y 43 CN, con falta de consideración de la Ley 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales). Por otra parte, manifiesta que existe arbitrariedad en la sentencia recurrida.

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte demandada solicitando que al tiempo de resolver,

    sea denegada la concesión del rec urso con costas.

  2. En primer lugar, a los fines de la admisibilidad formal del recurso extraordinario, en la especie no se encuentran cumplidos los requisitos propios conf. el art. 14 de la Ley 48

    Fecha de firma: 23/05/2023 cabe destacar que la resolución dictada por este Tribunal y objeto del Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “S.R., GUSTAVO c/ ADMIN. FED. ING.

    PUBLICOS (AFIP) s/ HABEAS DATA”

    presente recurso no se halla comprendida en la categoría de “sentencia definitiva” en la acepción corriente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene: “Sólo son sentencias definitivas, a los efectos del recurso extraordinario, las que ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. La invocación de garantías constitucionales no excusa la falta de cumplimiento de este requisito cuando los agravios pueden encontrar remedio en instancias posteriores o por vía de intervención de la Corte al dictarse la sentencia final de la causa” (Fallos 245:205).

    Por otro lado, se observa que los agravios introducidos en el Recurso Extraordinario se encuentran vinculados a planteos...

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