Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Febrero de 2019, expediente COM 029133/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación SAMPER ALBERTO C/ F. O. DIAZ S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO. E.. N°

29133/2013.

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con asistencia de la Sra.

Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “SAMPER

ALBERTO C/ F. O. DIAZ S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO” (Registro de Cámara n°

29133/2013, originarios del Juzgado del Fuero Nro. 11, S.N.. 21, en los cuales,

como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268

C.P.C.C.N., resultó que debía votar en primer lugar la Vocalía N° 1, luego la N° 2 y seguidamente la N° 3. Dado que, por renuncia de la D.I.M., la Vocalía N° 1 se halla actualmente vacante, la causa pasó para emitir primer voto al D.A.A.K.F. y luego, en segundo término, a la D.M.E.U., razón por la cual solo estos dos últimos magistrados intervienen en el presente Acuerdo (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1) A.S. promovió acción ordinaria contra “F.O.D. S.A.” y “Renault Argentina S.A.” por cobro de la suma de pesos trescientos veintisiete mil quinientos ($ 327.500) -o lo que en más o en menos resultase de la prueba a producirse en la causa-; con más sus respectivos intereses y costas.

    En sustento de esa pretensión el accionante sostuvo que la concesionaria demandada lo había estafado, falsificando un contrato de prenda en favor de “BankBoston N.A.” respecto de un vehículo de su propiedad marca R.T.,

    dominio DRZ 031, afirmando que la mencionada entidad bancaria ejecutó dicho rodado basándose en un crédito inexistente que habría gravado dicho automotor, crédito que supuestamente permanecería aún impago el día de la promoción de la demanda.

    Indicó que todo comenzó cuando, con fecha 23.02.2001, se presentó en la concesionaria “F.O.D.S., sucursal ubicada en Avenida de Los Incas de esta Ciudad, a los fines de adquirir un rodado, ocasión en la que le ofrecieron un vehículo marca R.T. por la suma de dólares estadounidenses diez mil cincuenta (U$S

    10.050), de los cuales se abonaría la suma de dólares estadounidenses un mil quinientos Fecha de firma: 14/02/2019

    Alta en sistema: 28/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23951559#209242480#20190221105548980

    Poder Judicial de la Nación (U$S 1.500) de contado y el saldo restante financiado con un crédito que otorgaría el entonces “Banco Rio”.

    Señaló que dicha oferta fue aceptada, entregando su parte la suma de dólares estadounidenses un mil quinientos (U$S 1.500), pero que supuestamente, al día siguiente, mediante un llamado telefónico fue informado que el crédito había sido rechazado, no obstante lo cual si entregaba adicionalmente el importe de dólares estadounidenses un mil doscientos (U$S 1.200), el crédito sería otorgado, procediendo entonces a abonar dicho monto en la mencionada sucursal pocos días después, con fecha 28.02.2001.

    Adujo que, transcurridos unos días, le anoticiaron que el crédito había sido nuevamente rechazado, por lo que concurrió a la sede central, sita en Avda. Á.T. 1489 de esta Ciudad y solicitó la devolución de la suma de dólares estadounidenses dos mil setecientos (U$S 2.700), oportunidad en la que se le informó

    que ello resultaba imposible, no habiéndosele entregado siquiera una nota de crédito por ese valor.

    Afirmó que, en ese cuadro de situación, su única opción a los fines de recuperar tales fondos fue abonar el automotor al contado y llevarse el modelo que estuviese disponible habida cuenta que no había del color pretendido por su parte.

    Expresó que con fecha 08.03.2001, previo llamado de la concesionaria,

    se presentó a los fines de cancelar el precio del vehículo, recibiendo la factura correspondiente. Adujo que los fondos destinados a la adquisición del rodado fueron obtenidos por su parte a través de un crédito hipotecario otorgado por el “Banco Hipotecario” los primeros días del mes de febrero de 2001.

    Aseveró que, con independencia de esa anterior operación, en el mes de abril de 2001 regresó a la concesionaria con el propósito de adquirir un vehículo usado a fin de que pudiese ser utilizado como remise, oportunidad en la que le ofrecieron un automotor marca Ford Orion al precio de dólares estadounidenses seis mil quinientos (U$S 6.500), para lo cual efectuó una reserva y abonó un anticipo de U$S 400 con la tarjeta de crédito Mastercard, aclarando que el monto restante debía ser financiado en veinticuatro (24) cuotas, a través de un crédito otorgado por el “Banco de Boston”.

    Refirió que, transcurridas dos (2) semanas sin novedades, se comunicó

    con la concesionaria, oportunidad en la que le informaron que no se le podía vender el vehículo toda vez que el propietario había tenido un inconveniente personal, por lo que decidió desistir de la compra del rodado marca Ford, perdiendo los U$S 400 que había entregado en concepto de adelanto.

    Manifestó que, el 06.09.2002, solicitó un informe de dominio de su vehículo R.T. porque quería venderlo, momento en el que tomó

    conocimiento de que éste se encontraba prendado. Alegó que, luego de varias conversaciones infructuosas con empleados de “BankBoston”, decidió contratar un Fecha de firma: 14/02/2019

    Alta en sistema: 28/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23951559#209242480#20190221105548980

    Poder Judicial de la Nación abogado, quien, con fecha 10.02.2003, envió una carta documento a dicho banco,

    reclamándole por la prenda mal constituida y colocando a disposición de éste toda la documentación que estaba en poder de su parte, misiva -ésta- que no mereció respuesta alguna.

    Destacó que, en atención a ello, decidió iniciar un proceso de mediación,

    cuya primera audiencia se llevó a cabo en el mes de junio de 2003 y que, encontrándose con la mediación ya iniciada, el día 30.06.2003 le fue secuestrado su vehículo, por lo que dio por finalizada toda posibilidad de negociación, iniciando diferentes causas judiciales.

    Aseveró que, atento lo ocurrido, realizó la correspondiente denuncia penal por estafa contra la concesionaria, la cual fue acumulada a la causa “F.O.D.S. y otro s/ defraudación”, en la que se determinó que la firma inserta al pie del contrato prendario, así como la contenida en una cláusula modificatoria de la prenda, eran falsas, no habiendo podido esclarecer la justicia penal quién efectivizó tal falsificación, no obstante lo cual quedó claro que la entidad bancaria no tenía derecho a secuestrar su vehículo.

    Explicó que también inició las actuaciones caratuladas “S.A. c/ BankBoston N.A. s/ daños y perjuicios” que tramitaron por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 23, Secretaría N° 45 destinadas a obtener del banco demandado el resarcimiento de la suma de $ 89.470 (monto éste comprensivo de la “restitución del vehículo injustamente secuestrado” o, en su caso, la suma de U$S

    25.000, la “privación de uso”, “daño por antigüedad del vehículo”, “deudas por rentas de la Provincia de Buenos Aires”, “gastos de reparaciones del vehículo y “daño moral”; actuaciones en las que -no está demás recordarlo- recayó sentencia definitiva,

    por la cual, revocándose la decisión de primera instancia, esta S. terminó rechazando en todas sus partes la demanda incoada por el accionante con costas a su cargo.

    Volviendo a la acción aquí promovida y a efectos de arrojar mayor claridad al asunto, el reclamante adujo haber dejado firmada en la concesionaria la primera hoja de un contrato prendario, que debía ser usado para el crédito que fue rechazado por “Banco Río” y que, luego, debía ser utilizado para la compra del vehículo usado a través de un crédito prendario, operación -ésta- que finalmente no se concretó.

    Afirmó que, evidentemente, completaron el formulario firmado con los datos del automóvil que se le había entregado a su parte, falsificándose las firmas que faltaban -entre ellas, la que debía ir al pie del contrato de prenda- y que luego fue inscripto, sin que su parte tuviese noticias de ello.

    Destacó que, habiendo sido falsificada su firma en el contrato prendario que motivó el secuestro de su automotor, no cabían dudas de que había sido estafado,

    por lo que tenía derecho a reclamar el valor del automotor que le fuera injustamente incautado, con más los daños y perjuicios que con el obrar delictivo descripto se le Fecha de firma: 14/02/2019

    Alta en sistema: 28/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23951559#209242480#20190221105548980

    Poder Judicial de la Nación ocasionó a su parte. Por tal razón, adujo haber iniciado la presente acción contra“F. O.

    Díaz S.A.” -toda vez que la estafa habría sido perpetrada por empleados de ésta- y contra “Renault Argentina SA” –en este último caso, por ser “F.O.D. S.A.” la concesionaria oficial de la mencionada terminal automotriz, por lo que los dependientes que habrían cometido el hecho delictivo también representaban a esta última-. Fundó su derecho en lo previsto por el art. 1113 Cód. Civil.

    Finalmente, describió los rubros indemnizatorios pretendidos, cuales eran: i)“restitución del valor del vehículo secuestrado”, por el que reclamó la suma de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000); ii)“privación de uso”, por el que solicitó el importe de pesos ciento ochenta y dos mil quinientos ($ 182.500); iii) “gastos por viáticos”,

    ítem por el que requirió la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) y; iv)“daño moral”, por el que peticionó la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

    Solicitó, en síntesis, que se condenase a la concesionaria y a la...

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